Resolución Nro. 64 - VALUACION MINIMA AÑO 2020 PARA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE SELLOS
Emisor | A.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2019 |
MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2019
VISTO:
El expediente N° EX-2019-06869431-GDEMZA-DGR_ATM, los Artículos 217 y 237 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1176/19) que facultan a la Administración Tributaria Mendoza a establecer los valores mínimos de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Impuesto de Sellos, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos indicados en las disposiciones aludidas, corresponde fijar la valuación mínima de automotores, motos y demás vehículos, a tener en cuenta en la determinación del tributo indicado, en los casos de contratos, acuerdos o actos similares de transferencia y/o inscripción de tales bienes.
Que resulta necesario adecuar los importes mínimos vigentes a los valores en plaza, a fin de lograr equidad en la Administración Tributaria y conforme la clasificación efectuada en el Código Fiscal.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19), y artículos 8° y 10 de la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
R E S U E L V E :
Establécese como valuación mínima -año 2020- para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de automotores usados y motovehículos, según se indica a continuación y de acuerdo a la clasificación efectuada en el Código Fiscal.
Grupo I: Automóviles, rurales.
Para los automotores comprendidos entre el modelo - año 1992 a 2020, ambos inclusive, el valor mínimo será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1985 a 1991, ambos inclusive, el valor mínimo será de pesos ochenta y cuatro mil sesenta ($ 84.060,00).
Para los automotores modelo-año 1984 y anteriores, el valor mínimo será de pesos cincuenta y un mil quinientos noventa ($ 51.590,00).
Grupo II: Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones
Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2001 hasta 2020, ambos inclusive, el valor vigente será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2000 y anteriores, el valor mínimo será el establecido en el Anexo I que integra la presente resolución.
Para los automotores mayores a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba