Resolución Nro. 64 - VALUACION MINIMA AÑO 2020 PARA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE SELLOS

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente N° EX-2019-06869431-GDEMZA-DGR_ATM, los Artículos 217 y 237 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1176/19) que facultan a la Administración Tributaria Mendoza a establecer los valores mínimos de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Impuesto de Sellos, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos indicados en las disposiciones aludidas, corresponde fijar la valuación mínima de automotores, motos y demás vehículos, a tener en cuenta en la determinación del tributo indicado, en los casos de contratos, acuerdos o actos similares de transferencia y/o inscripción de tales bienes.

Que resulta necesario adecuar los importes mínimos vigentes a los valores en plaza, a fin de lograr equidad en la Administración Tributaria y conforme la clasificación efectuada en el Código Fiscal.

Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19), y artículos y 10 de la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

Artículo 1°

Establécese como valuación mínima -año 2020- para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de automotores usados y motovehículos, según se indica a continuación y de acuerdo a la clasificación efectuada en el Código Fiscal.

Grupo I: Automóviles, rurales.

Para los automotores comprendidos entre el modelo - año 1992 a 2020, ambos inclusive, el valor mínimo será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1985 a 1991, ambos inclusive, el valor mínimo será de pesos ochenta y cuatro mil sesenta ($ 84.060,00).

Para los automotores modelo-año 1984 y anteriores, el valor mínimo será de pesos cincuenta y un mil quinientos noventa ($ 51.590,00).

Grupo II: Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones

Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2001 hasta 2020, ambos inclusive, el valor vigente será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2000 y anteriores, el valor mínimo será el establecido en el Anexo I que integra la presente resolución.

Para los automotores mayores a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR