Resolución Nro. 637 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 542/2020 DE APROBACIÓN REGLAM. CONDICIONES PARTICULARES CAPITAL DE TRABAJO
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO
El Expediente Nº 144-F-2003, caratulado Creación de Línea de Capital de Trabajo para Pequeñas Empresas, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 542/2020, la Dirección Ejecutiva aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Capital de Trabajo conforme los lineamientos definidos por la Administradora Provincial del Fondo oportunamente;
Que, mediante Resolución Nº 51/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, modificó algunas condiciones de la Línea de Crédito mencionada a tenor de las necesidades planteadas por distintos sectores de la economía provincial;
Que este acto se dicta en virtud del Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 09/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.
Por ello,
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquese el punto 3.3. COMPONENTES NO FINANCIABLES del Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Capital de Trabajo aprobado mediante Resolución Nº 542/2020 emanada de la Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“3.3. COMPONENTES NO FINANCIABLES
No se considerarán componentes financiables en la presente línea de crédito los que se enumeran a continuación:
3.3.1. Sueldos y contribuciones patronales, salvo en los casos de financiamientos destinados a labores culturales en emprendimientos agrícolas en los que, dentro de los rubros que integran el capital de trabajo para laboreo, se incluya este componente
3.3.2. Servicios, tasas y contribuciones que demande el giro habitual de la actividad del Solicitante. En el caso de financiamientos solicitados por secaderos se admitirá la asistencia de las erogaciones vinculadas al servicio que constituya la fuente de energía del emprendimiento.
3.3.3. Cánones por contratos de alquiler y/o arrendamiento.
3.3.4. Combustibles en empresas dedicadas al servicio de transporte.
3.3.5. El I.V.A. de las erogaciones cuya asistencia crediticia se solicita, en caso de corresponder.
Modifíquese el...
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