Resolución Nro. 634

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2023

MENDOZA, 03 DE ABRIL DE 2023

Visto, el Expediente N° EX-2019-01353879-GDEMZA-DRNR#SAYOT, por el cual el Departamento de Flora Nativa de esta Dirección de Recursos Naturales Renovables, en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 de la República Argentina de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos y la Ley Provincial Nº 8195, plantea la necesidad de contar con un Registro Provincial de Infractores a las Leyes vigentes de Bosque Nativos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 28° Capítulo VII de la Ley N° 8195 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestal o ambiental, nacional o provincial, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.

Que, a orden 02, el Departamento de Flora Nativa en base a la normativa establecida por la Ley N° 26.331 y la Ley N°

8195 y para cumplir con los objetivos de la misma y de los recomendados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, solicita la Creación del Registro Provincial de Infractores de Bosque Nativos.

Que, a orden 06, Asesoría Legal entiende que la creación del mencionado registro es necesaria en cumplimiento de lo estatuido en el Capítulo VII Artículo 28° de la Ley N° 8195 de Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza, por lo que no existen objeciones legales al dictado de norma legal en tal sentido.

Por ello y en uso de sus atribuciones y las facultades conferidas por las leyes vigentes, y lo dictaminado por Asesoría Legal;

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

R E S U E L V E:

Artículo 1º

Créase, el Registro Provincial de Infractores de Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza, conforme a los...

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