Ley Nº 8.195

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición14 de Julio de 2010

LEY Nº 8.195

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Generalidades, Definiciones

y Objetivos

Artículo 1º

La presente ley establece las normas de Ordenamiento de los Bosques Nativos (OBN) de la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de lo establecido en el Artículo 124° de la Constitución Nacional. Esta ley se ajusta a lo establecido por las Leyes Provinciales N° 5961 de Ambiente, N° 8051 de Ordenamiento Territorial de Uso del Suelo y sus modificatorias.

Artículo 2º

La presente ley tiene por objetivos:

  1. Promover la conservación del bosque nativo, armonizando el desarrollo social, cultural, ambiental y económico de la Provincia de Mendoza, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

  2. Implementar las medidas necesarias para evitar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos que existen al momento de sancionarse la presente, y disponer los mecanismos necesarios para que los bosques nativos degradados se recuperen, a fin de asegurar que la superficie total de bosque nativo se incremente y puedan mantenerse a perpetuidad sus servicios ambientales.

  3. Mantener la biodiversidad y los procesos ecológicos y culturales de los bosques nativos.

  4. Mantener los servicios ecosistémicos que brindan los bosques nativos.

  5. Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo contemplados en las Leyes Nacional y Provincial del Ambiente.

  6. Regular la expansión de la frontera agropecuaria, minera, petrolera y urbana y de cualquier otro cambio de uso del suelo que pudiera afectar las áreas con presencia de bosque nativo.

  7. Fomentar las actividades de extensión, investigación y educación para la conservación, recuperación y manejo sostenible del bosque nativo.

Artículo 3º

Los contenidos y disposiciones consignados en la presente Ley de Ordenamiento de los Bosques Nativos regirán en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, constituyéndose como una normativa de orden público ambiental, la cual deberá ser utilizada para la interpretacíón y aplicación de la legislación específica referida a materia ambiental vinculada a la protección, conservación, enriquecimiento, restauración y manejo sustentable del bosque nativo. En caso de conflicto o superposición con otra normativa, la presente ley prevalecerá en lo relativo a la materia específica de bosques nativos.

Artículo 4º

Entre otros, los principales Servicios Ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:

  1. Conservación de la biodiversidad;

  2. Refugio para la vida silvestre;

  3. Conservación del suelo y de la calidad del agua;

  4. Generación de oxígeno y fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;

  5. Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

  6. Regulación hídrica: captación y filtración de agua;

  7. Reducción y/o freno a la Desertificación;

  8. Oferta de recursos naturales utilizables para la satisfacción de las necesidades del hombre y el desarrollo económico.

Capítulo II Artículo 5

Criterios de Ponderación e Indicadores de Sustentabilidad

Artículo 5º

El Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en la Provincia de Mendoza establece las diferentes categorías de conservación de los mismos, mediante una ponderación integradora de los siguientes criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental:

  1. Superficie o tamaño mínimo del hábitat: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es especialmente importante para las especies de grandes carnívoros y herbívoros.

  2. Vinculación con otras comunidades naturales: consiste en la determinación de la vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es importante dado que muchas especies de aves y mamíferos utilizan distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de recursos alimenticios adecuados.

  3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: se basa en la ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional, provincial o municipal como así también a Monumentos Naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones.

    Adicionalmente, un factor importante es la complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional, consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí.

  4. Existencia de valores biológicos sobresalientes: son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, o por ser esenciales para el funcionamiento del ecosistema, otorgando al sitio un alto valor de conservación. Serán consideradas especies enumeradas en Apéndices I y II de CITES.

  5. Conectividad entre eco-regiones: está dada por la existencia de corredores boscosos y riparios, los cuales garantizan la conectividad entre eco-regiones permitiendo el desplazamiento de determinadas especies.

  6. Estado de conservación: la determinación del estado de conservación de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades, influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado de conservación de una unidad en el contexto de valor de conservación del sistema en que está inmerso.

  7. Potencial forestal: es la disponibilidad actual de recursos forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la presencia de renovables de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la información suministrada por informantes claves del sector forestal provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de las Provincias.

  8. Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis cuidadoso de la aptitud que tiene cada sector para ofrecer sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de esta variable es importante, dado que las características particulares de ciertos sectores hacen que, una vez realizado el desmonte, no sea factible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles a largo plazo.

  9. Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar la existencia de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido, tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios y las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar.

  10. Valor que las Comunidades Originarias y la Población Rural dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura: en el caso de las Comunidades Originarias y dentro del marco de la Ley 26.160 y su modificatoria, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso. Será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo.

  11. Riesgo de Desertificación: es la potencialidad de degradación persistente de los ecosistemas de las regiones áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, incluyendo variaciones climáticas y actividades humanas.

Capítulo III Artículos 6 y 7

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