Resolución Nro. 512 - NOTIFICACION ELECTRONICA

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2019

MENDOZA, MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el expediente EX-2019-01144736- -GDEMZA-DPA#SAYOT formado con el objeto de reglamentar la denuncia de domicilio electrónico por parte de los administrados que se presenten ante esta Dirección; Y

CONSIDERANDO: Que dentro de la organización del Poder Ejecutivo Provincial, esta Dirección pertenece a la órbita de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza, ordenando sus funciones en la protección al ambiente en la gestión de residuos peligrosos, la actividad hidrocarburífera, minera y otras;

Que en el devenir de las actuaciones de la administración se observa la existencia de dificultades en la instrumentación de comunicaciones entre esta para con los particulares por incumplimientos en la denuncia de domicilio legal para cursar las notificaciones; la falta de denuncia de la modificación del mismo; la dificultad para acceder al cumplimiento efectivo de la ejecución de las notificaciones; los gastos en tiempo, personal y recursos que implica la gestión de las mismas. Estas circunstancias derivan, muchas veces, en dilaciones administrativas e incluso en comunicaciones infructuosas;

Que de acuerdo con la Ley 9003, artículo 125, se introdujo la posibilidad de ofrecer y exigir la denuncia de domicilio electrónico para hacer eficaces las comunicaciones entre la administración pública y sus administrados;

Que la Ley 9003 prevé el derecho del particular de denunciar domicilio electrónico en el cual desea que se ha comunicado/notificado de las actuaciones de la administración que hagan a sus intereses. También considera que, tratándose de profesionales o representantes del administrado, será la propia administración la que podrá exigir la constitución de dicho domicilio electrónico;

Que en cualquier caso, denuncia de domicilio electrónico voluntaria o compulsiva, se deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 1, Constitución Nacional y Convenciones Internacionales, que reglan la relación entre el Estado y los particulares actuantes;

Que a pesar de la previsión legal, no se encuentra instrumentada una reglamentación uniforme en la administración central provincial que permita la aplicación de la norma en el sentido expuesto;

Que entendiendo la existencia de una necesidad y conveniencia...

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