Resolución Nro. 502 - INSCRIPCIÓN EN EL R.U.E
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2021 |
MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2021
VISTO: El Expediente N° 47.641 - SD - Caratulado: “CENTRAL HIDROELECTRICA AGUA DEL TORO S/ INSCRIPCIÓN EN EL R.U.E.”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 190, se presenta el Sr. Juan Manuel Ojeda, por HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A – AGUA DEL TORO, solicitando la obtención del Permiso de Vertido de Efluentes Industriales.
Que a fs. 191/193 - 202 - 204, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y en concordancia de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en ambos se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.
Que a Fs. 195/196, luce constancia de publicación en el Boletín oficial y en el Diario Los Andes de la solitud de Permiso de Vertido por parte del establecimiento HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A – AGUA DEL TORO.
Que a fs. 205, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existen objeciones legales que formular.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN
R E S U E L V E:
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) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., ubicado en Camino Interno Km N°6, Agua del Toro – Distrito: Villa 25 de mayo – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 147, a partir de la fecha de la presente resolución.
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) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2.025µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A..
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) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (a) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir...
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