Resolución Nro. 50 - EXPEDIENTE Nº 88-D-2015-00112 CARATULADO “ACTA 297 WESA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Abril de 2019

MENDOZA, 16 DE ABRIL DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 88-D-2015-00112 caratulado “ACTA 297 WESA S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “WESA S.A.” CUIT Nº 30-71204570-8, nombre de fantasia “Las Chapas”, con domicilio en Ruta Panamericana nº 2650, Godoy Cruz, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 de estas actuaciones rola el Acta de Infracción Nº 297 labrada en fecha 15/11/2014, contra la firma “WESA S.A.” CUIT Nº 30-71204570-8, nombre de fantasia “Las Chapas” mediante la cual se le imputa infracción por no contar con Libro de Quejas (Res. Nº 158/2013 D.D.C.) y por no exhibir el teléfono 0800-222-6678 de Defensa del Consumidor en el ticket (Ley Nº 7538 concordante con el artículo 44º ter de la Ley Nº 5.547).

Que al día de la fecha la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la inexistencia del Libro de Quejas, debe tenerse presente lo que dispusiera la Resolución Nº 158/2013 vigente al momento de confeccionarse el acta de infracción, la cual en su artículo 1º señalaba que: “Las empresas prestadoras de servicios y comercios en general, comprendidos en la Ley Provincial Nº 5.547, deberán habilitar un “libro de quejas” en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos.”

Que por su parte, el artículo 9º de la Resolución mencionada disponía que “El incumplimiento por parte de los proveedores a las obligaciones establecidas en la presente resolución constituirá una infracción susceptible de sanción, de conformidad con el art. 57 de la Ley Provincial Nº 5.547.”

Que si bien la Resolución Nº 158/2013 ha sido modificada sucesivamente (Res. 13/2014; Res. 5/2019), la Resolución 5/2019, vigente al día de la fecha, en su artículo 4º mantiene la obligación de habilitar un libro de quejas por parte de los sujetos obligados.

Que sobre la imputación por falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor, el artículo 1º de la Ley Nº 7.538 dispone que “En las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. Autorízase a quienes emitan tickets o facturas a reemplazar el impreso por un sellado.”

Que por su parte, el artículo 2º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR