Resolución Nro. 5 - EE-3916-2023-ATM
Emisor | A.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2023 |
MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2023
VISTO:
El Expediente Nº EE-3916-2023, la Ley Impositiva 2023 Nº 9432 y la Resolución General Nº 19/2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 19/2012 establece un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza, tengan o no establecimientos.
Que la Ley Impositiva Nº 9432, en la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° establece las distintas alícuotas aplicables a los rubros y actividades alcanzadas por el Impuesto sobe los Ingresos Brutos.
Que en la citada Planilla se han introducidos importantes cambios de alícuotas y eliminación de las incrementales para determinados contribuyentes en busca de una efectiva reducción de la presión fiscal y una aplicación más sencilla por parte de los sujetos responsables del tributo.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Sustitúyase el Artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012, por el siguiente:
La retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicará sobre el importe total a pagar, neto de I.V.A. si el sujeto retenido es responsable inscripto en el tributo referido. Para los contribuyentes no inscriptos o exentos en el Impuesto al Valor Agregado, la retención se practicará sobre el total a pagar
Para el caso de contribuyentes que desarrollen las actividades con los códigos que a continuación se detallan, la base imponible para el cálculo de la retención será el 15% del monto al que se refiere el primer párrafo:
451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión
451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos
451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.
451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.
Cuando fuere de aplicación el régimen especial establecido por los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral, la retención se efectuará sobre la parte de los ingresos atribuibles a la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de lo dispuesto para los sujetos comprendidos en el Anexo II de la presente resolución.
Alícuotas:
Para la Tasa de Contraprestación Empresaria, Alícuota: 0,66%.
Las porcentajes se aplicarán conforme a las actividades que desarrollen los sujetos conforme a Planilla analítica de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva).
1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Alícuota General: 0,75%
En caso de contribuyentes con certificados de exención conforme Artículo 189 punto 22. del Código Fiscal que desarrollen las actividades mencionadas: Alícuota especial: 0%
Alícuota especial: 4,00% para las siguientes actividades:
16111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
16112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre
16113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea
16119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica
16120 Servicios de cosecha mecánica
16130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
16141 Servicios de frío y refrigerado
16149 Otros servicios de post cosecha
16150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra n.c.p.
16190 Servicio de apoyo agrícolas n.c.p.
16210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
16220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
16230 Servicios de esquila de animales
16291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc
16292 Albergue y cuidado de animales de terceros
16299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.
17020 Servicios de apoyo para la caza
24010 Servicios forestales para la extracción de madera
24020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera
31300 Servicios de apoyo para la pesca
2. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
Alícuota General: 0,75%
Alícuota especial: 3,00% para las siguientes actividades:
61000 Extracción de petróleo crudo
62000 Extracción de gas natural
Alícuota especial: 4,75% para las siguientes actividades:
91001 Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos
91002 Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos
91003 Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos
91009 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte
3. INDUSTRIA MANUFACTURERA
Alícuota General: 1%
Alícuota especial: 0,50% para las siguientes actividades:
101011 Matanza de ganado bovino
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101020 Producción y procesamiento de carne de aves
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas .
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
104012 Elaboración de aceite de oliva
104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
222010 Fabricación de envases plásticos
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes
241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
243100 Fundición de hierro y acero
243200 Fundición de metales no ferrosos
251101 Fabricación de carpintería metálica
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
251300 Fabricación de generadores de vapor
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.
259910 Fabricación de envases metálicos
259991 Fabricación de tejidos de alambre
259992 Fabricación de cajas de seguridad
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos
275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
281201 Fabricación de bombas
281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas
281400...
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