Resolución Nro. 5 - EE-3916-2023-ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2023

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El Expediente Nº EE-3916-2023, la Ley Impositiva 2023 Nº 9432 y la Resolución General Nº 19/2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 19/2012 establece un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza, tengan o no establecimientos.

Que la Ley Impositiva Nº 9432, en la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° establece las distintas alícuotas aplicables a los rubros y actividades alcanzadas por el Impuesto sobe los Ingresos Brutos.

Que en la citada Planilla se han introducidos importantes cambios de alícuotas y eliminación de las incrementales para determinados contribuyentes en busca de una efectiva reducción de la presión fiscal y una aplicación más sencilla por parte de los sujetos responsables del tributo.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyase el Artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012, por el siguiente:

La retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicará sobre el importe total a pagar, neto de I.V.A. si el sujeto retenido es responsable inscripto en el tributo referido. Para los contribuyentes no inscriptos o exentos en el Impuesto al Valor Agregado, la retención se practicará sobre el total a pagar

Para el caso de contribuyentes que desarrollen las actividades con los códigos que a continuación se detallan, la base imponible para el cálculo de la retención será el 15% del monto al que se refiere el primer párrafo:

451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión

451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos

451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.

Cuando fuere de aplicación el régimen especial establecido por los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral, la retención se efectuará sobre la parte de los ingresos atribuibles a la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de lo dispuesto para los sujetos comprendidos en el Anexo II de la presente resolución.

Alícuotas:

Para la Tasa de Contraprestación Empresaria, Alícuota: 0,66%.

Las porcentajes se aplicarán conforme a las actividades que desarrollen los sujetos conforme a Planilla analítica de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva).

1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

Alícuota General: 0,75%

En caso de contribuyentes con certificados de exención conforme Artículo 189 punto 22. del Código Fiscal que desarrollen las actividades mencionadas: Alícuota especial: 0%

Alícuota especial: 4,00% para las siguientes actividades:

16111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

16112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

16113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

16119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

16120 Servicios de cosecha mecánica

16130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

16141 Servicios de frío y refrigerado

16149 Otros servicios de post cosecha

16150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra n.c.p.

16190 Servicio de apoyo agrícolas n.c.p.

16210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

16220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

16230 Servicios de esquila de animales

16291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc

16292 Albergue y cuidado de animales de terceros

16299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

17020 Servicios de apoyo para la caza

24010 Servicios forestales para la extracción de madera

24020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

31300 Servicios de apoyo para la pesca

2. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Alícuota General: 0,75%

Alícuota especial: 3,00% para las siguientes actividades:

61000 Extracción de petróleo crudo

62000 Extracción de gas natural

Alícuota especial: 4,75% para las siguientes actividades:

91001 Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos

91002 Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos

91003 Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos

91009 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte

3. INDUSTRIA MANUFACTURERA

Alícuota General: 1%

Alícuota especial: 0,50% para las siguientes actividades:

101011 Matanza de ganado bovino

101012 Procesamiento de carne de ganado bovino

101020 Producción y procesamiento de carne de aves

101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas .

103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

104012 Elaboración de aceite de oliva

104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

222010 Fabricación de envases plásticos

241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

243100 Fundición de hierro y acero

243200 Fundición de metales no ferrosos

251101 Fabricación de carpintería metálica

251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural

251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

251300 Fabricación de generadores de vapor

259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina

259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

259910 Fabricación de envases metálicos

259991 Fabricación de tejidos de alambre

259992 Fabricación de cajas de seguridad

259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

262000 Fabricación de equipos y productos informáticos

263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales

266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

281201 Fabricación de bombas

281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas

281400...

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