Resolución Nro. 46 - EE-51852-2022 ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 22 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO:

El Expte. Nº EE-51852-2022, la Resolución General Nº 09/2022 de la Comisión Arbitral, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, aprobó mediante la Resolución General Nº 09/2022, el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”.

Que el citado sistema se aplica sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras del Servicio de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondiente a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

Que se estima conveniente que la utilización del mencionado sistema sea obligatorio, tanto para los contribuyentes locales como para aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral, nominados como Agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 01/10/2022 para contribuyentes locales o del día que establezca la Comisión Arbitral para contribuyentes de Convenio Multilateral.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 8521 y el Artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1176/19 y su modificatoria),

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E

Artículo 1°

Dispóngase la adhesión de la Provincia de Mendoza al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aprobado por la Resolución General Nº 09/2022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Artículo 2°

Establecer un Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y Locales, que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago -cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o norma que lo sustituya en el futuro.

Los importes retenidos en moneda extranjera, deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina S.A..

Artículo 3°

La aplicación del Régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Mendoza y en tanto hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 5°, de conformidad a los criterios que la Administración Tributaria Mendoza determine oportunamente.

Artículo 4°

Están obligados a actuar como Agentes de retención del presente régimen, las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicación “A” 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o la norma que lo sustituya en el futuro, en la medida que se encuentran inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) y, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza.

La obligación indicada en los párrafos precedentes alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza (fusiones, escisiones, absorciones, etc.) de una entidad obligada a actuar como agente de retención.

En caso de constitución de nuevas entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), previo al inicio de actividades se deberá solicitar la inscripción como agente de retención.

Artículo 5°

Revestirán el carácter de sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en los Regímenes de Convenio Multilateral y Locales, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de retención designados mediante la presente.

Artículo 6°

No serán pasibles de la retención del...

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