Resolución Nro. 419 - AUTORIZACIÓN DE REÚSO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021

MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2021

VISTO: El Expediente N° 34.826 - SA - Caratulado: “CHACON LEONARDO – SECADERO DE FRUTAS S/ INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA EN EL RUE”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 216/217 – 218, obra informe de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2.600µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad del agua de producción de 1792µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en el mes de febrero de cada año.

Que a fs. 219, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese la Autorización el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento (cultivado con álamos y ciruelas) a favor de la firma ARGENPRUN S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 300 - 117, ubicado en Calle “Río Negro s/n – Real del Padre – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 99 – 00 – 3800 – 241477 – 0000 – 2, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2.600µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad del agua de producción de 1792µs/cm, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos...

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