Resolución Nro. 40 - PROHIBIR PROPAGANDA POLÍTICA EN PARQUE GRAL. SAN MARTÍN

EmisorDIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2019

Mendoza, 17 de Mayo de 2019

VISTO la proximidad de los actos eleccionarios y que los partidos políticos que intervienen comienzan su campaña proselitista, la que incluye inscripciones e instalación de carteles, pancartas, pasacalles, afiches, circulación de distintos tipos de móviles, etc., y

CONSIDERANDO:

Que los distintos métodos de propaganda son utilizados indiscriminadamente, sin tener en cuenta la estética, el impacto ambiental que provocan, las normas de seguridad y legislación vigente.

Que el Parque Histórico Gral. San Martín y jurisdicciones de esta Dirección tienen un fin completamente distinto al de la publicidad y propaganda política, que es ofrecer los espacios al público que concurre para solaz y esparcimiento.

Que el mencionado Parque dependía en el año 1971 del Ministerio de Economía quien emite la Resolución Nº 40 del 25/02/71 (aún vigente) la cual en su artículo 1º, inc. e) prohíbe en toda la extensión del Parque Gral. San Martín la difusión de propaganda, de cualquier naturaleza y por cualquier medio, concepto compartido por la Ex Administración de Parques y Zoológico, quien emitió resoluciones prohibiendo a los partidos políticos la difusión e instalación de propaganda en todo el ámbito del Parque Gral. San Martín, Barrio Cívico, Parque Ecológico, Boulevard de Av. Pedro Molina, Cerro de la Gloria y Jardín Zoológico.

Que la Ley 6394 declara al Parque Gral. San Martín “Área Ambiental Urbana Protegida”, destacando el artículo 4º, incs. 3), 4), 14), 15) y 17) que preservan a dicho Parque como ámbito de gran valor paisajístico y recreativo.

Que según Ley 8945 y Decreto Nº 860/2017 la Dirección de Parques y Paseos Públicos es autoridad de aplicación de dicha ley y coincide con el criterio ya establecido en las mencionadas normas legales.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente,

EL DIRECTOR

DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS

R E S U E L V E

Artículo 1º

Prohibir la utilización de cualquier tipo de publicidad o propaganda política, tal como la instalación de stands, carteles, pancartas, pasacalles, afiches, inscripciones, pintadas, propalación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR