Resolución Nro. 399 - CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD MENDOCINA

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

MENDOZA, 8 DE FEBRERO DE 2019.

Vistos: El Expediente Nº 4229-C-2018-00917, caratulado CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD MENDOCINA y;

Considerando:

  1. Que, de la lectura de los planteos efectuados en la pieza administrativa referida, surge que se ha generado en el seno de la entidad un conflicto entre la Comisión Directiva que a la fecha tiene mandato vencido, y un grupo de socios que se proclaman como nuevas autoridades.-

  2. Efectuada una atenta relectura de los autos, en primer lugar advierto que no existe controversia respecto de la validez de la convocatoria a asamblea dispuesta para fecha 30 de Agosto pasado.

  3. El entredicho surge a partir del acto asociativo celebrado en esa fecha. En efecto: Conforme surge de las constancias del libro respectivo, cuya copia luce a fs. 45, completado por la Comisión Directiva, el mismo debió suspenderse por los motivos allí especificados, y sin que llegara a tratarse el orden del día que se había fijado. Simultáneamente, otros asociados presentes labraron acta notarial dejando constancia de su presencia y, contrariamente a lo dispuesto por la Comisión Directiva, dispusieron llevar adelante el acto, y en especial el nombramientos de nuevas autoridades.

  4. Entiende esta Dirección que tal nombramiento de autoridades no puede convalidarse, pues no ha sido ejecutado con las formalidades prescriptas, vg. el estricto tratamiento del orden del día, el asiento del desarrollo del acto en el libro pertinente, etc.

  5. Que el Art. 25º de la Ley Nº 9002 establece entre las funciones de esta Dirección declarar la ineficacia al solo efecto administrativo de los actos asociativos sometidos a su fiscalización.-

  6. Que, por otra parte, el Art. 23º de la Ley Nº 9002, rectora de las funciones que compete a esta repartición respecto de las asociaciones civiles y fundaciones, dispone que puede convocar a actos orgánicos, con las reglas que dicha norma establece.-

  7. Que, por lo expuesto, y habiendo dispuesto la Comisión Directiva -aun con mandato vencido- la suspensión de la Asamblea que comenzó a celebrarse el pasado 30 de Agosto, corresponde disponer la reanudación del acto asociativo en cuestión para completarlo en debida forma. Por tratarse de la continuación del acto suspendido, podrán participar aquellos asociados que estuvieron presentes conforme las constancias de la suspensión asentada en el libro cuya copia...

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