Resolución Nro. 395 - AUTORIZACIÓN DE REÚSO
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2021 |
MENDOZA, 16 DE ABRIL DE 2021
VISTO: El Expediente N° 50.749 - SD - Caratulado: “NEVADA ARGENTINA S.A. S/ INSCRIPCION EN EL R.U.E.”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs.277/278, el interesado solicita autorización para reúso.
Que a fs. 279/280 – 282/284, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 3.250µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Marzo y Octubre de cada año.
Que a fs. 285, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN
R E S U E L V E:
-
) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma BODEGA NEVADA ARGENTINA S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 154, ubicado en Calle Cubillos N° 2355 – Rama Caída – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 99 – 00 – 1900 – 372105, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.
-
) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3.250µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A..
-
) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba