Resolución Nro. 380 - INICIO EST HID. AGUA NEGRA- AREA CN VII A YPF 2022-4793126

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2022

MENDOZA, 05 DE AGOSTO DE 2022

VISTO el expediente Nº EX-2022-04793126-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: A.P. PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DEL POZO MdN.AN.x-101 (pil+h) Agua Negra - ÁREA CN VII A – YPF S.A.-

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5961 en su Anexo identifica los Proyecto de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia.

Que la evaluación ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos compete a la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de aquella (Resolución Nº 234/95 del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Decreto 170/08).

Que el Decreto 248/2018 reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales, conforme Título V y al Anexo I, punto 1 inciso 5 de la Ley 5961.

Que a orden 2 a 15, obra vinculada la presentación de la empresa YPF S.A. denominado: AVISO DE PROYECTO PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZO YPF.MdN.AN.x-101 (pil+h) Agua Negra, Área CN VII A, departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 248/18 en su art. 3 y el artículo 11 del Decreto 170/08 se categoriza el estudio como Aviso de Proyecto, ya que el area fue sometida a Manifestación General de Impacto Ambiental mediante Expte 2018-4575809 "Manifestación General de Impacto Ambiental CN VII A YPF S.A" obteniendo la correspondiente DIA mediante RESOL-2020-204-E-GDEMZA- DPA#SAYOT. que establece en el Artículo 4: El pozo presentado como convencional en Manifestación General de Impacto Ambiental, podrá ser perforado presentando Informe Ambiental Especifico y posteriormente para su estimulación deberá presentar Aviso de Proyecto según Decreto N° 248/18, donde se realizarán las evaluaciones y recomendaciones específicas para cada una de las actividades.

Que en documento de orden 19, obra Informe Técnico N° 510/2022, elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental, el que entre sus conclusiones manifiesta: “La empresa ha dado cumplimiento al decreto N° 248/18, para el pozo a perforar y presenta las declaraciones Juradas sobre volúmenes de agua a utilizar y no afectación de acuíferos, como...

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