Resolución Nro. 363 - AUDIENCIA PÚBLICA “PARQUE SOLAR ENERGÍAS RENOVABLES ARMONIA”

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO el Expediente EX-2018-02856654-GDEMZA-SAYOT, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado “PARQUE SOLAR ENERGÍAS RENOVABLES ARMONIA”, a desarrollarse en el Departamento de Santa Rosa, propuesto por la Empresa ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A., C.U.I.T. N° 30-716010212-6; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 18 obra copia de la Resolución N° 444/2018-SAYOT, que da inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental [MEL1] regulado por los Artículos 9, 10 y 11 del Decreto 2109/1994.

Que en orden 40 obra copia de la Resolución N° 97/2019-SAYOT donde se recategoriza el proyecto como Manifestación General de Impacto Ambiental, en virtud de detectar, el Dictamen Sectorial de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de orden 25/29, la existencia de Bosque Nativo, que debe preservarse conforme lo establece el principio precautorio (Artículo 2 inciso e) de la Ley Nº 8.195). En orden 43/50 la Empresa presenta la Manifestación General de Impacto Ambiental.

Que la mencionada Resolución autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización del procedimiento.

En orden 55 obra Dictamen Técnico elaborado por la Universidad de Congreso y en orden 59/65 se encuentran los Dictámenes Sectoriales emitidos por el Ente Provincial Regulador Eléctrico, Dirección Recursos Naturales Renovables, Municipalidad de Santa Rosa y en orden 73 Dirección de Hidráulica, según lo establece el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, 18º del Decreto Nº 2109/1994 y 7º de la Resolución Nº 109/1996-AOP, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33º de la Ley Nº 5961 y Artículo 19º del Decreto Nº 2109/1994, Artículo 2° de la Resolución N° 21/2018-SAYOT, Artículo 9° de la Resolución N°...

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