Resolución Nro. 3468 - TRASLADO ANUAL 2022 - CEBJA
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2021 |
Mendoza, Jueves 14 de Octubre del 2021
VISTO el EX-2021-06467988- -GDEMZA-MESA#DGE por el que se tramita el Movimiento Anual de Traslado 2022 – Cargos Maestros de Grados CEBJA - Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno Escolar garantizar, en la mayor medida posible, el pleno cumplimiento del derecho de los docentes a solicitar traslado definitivo;
Que el Movimiento Anual de Traslado 2022 se realizará en forma presencial en lugar a confirmar según Memorándum correspondiente, para lo cual los/as interesados/as deberán leer exhaustivamente las instrucciones del Anexo I y completar el formulario del Anexo II, incorporados en la presente norma legal;
Que el Artículo. 6° inc. c) de la Ley Nº 4934 Estatuto del Docente y sus correlativos del Decreto Reglamentario Nº 313/85, establecen el derecho al docente titular “Al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos;
Que la citada Ley - Estatuto del Docente- en su Artículo 33° dispone que: “El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados”. La Junta Calificadora de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos determinará en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes;
Que el derecho al traslado docente se reglamenta en el Decreto N° 313/85 en sus Artículos 62° al 75°;
Que el Artículo 62 del Decreto N° 313/85, dispone para los traslados: “El personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de dos años continuados de actuación en la misma escuela o localidad. En todos los casos el/la solicitante deberá estar comprendido en la situación del Artículo 3º inciso a) de la Ley N º 4934”;
Que el Artículo 2° del Decreto N° 250 de fecha 05 de marzo de 2018, sustituye el Artículo 59 del Decreto N° 313/85, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 59°: El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer cinco (5) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas, que por su ubicación se encuentren en las categorías “D” y “E”, podrá solicitar nuevo destino al cumplir tres (3) años de actuación efectiva”;
Que así mismo, el Artículo 3° del Decreto N° 250, sustituye el Artículo 63° del Decreto 313/85, el que expresa que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 65 del presente Reglamento, el personal docente que se desempeñe en...
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