Resolución Nro. 346 - EX-2019-00919717-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3894. BUSSOLANO ARIEL GUSTAVO. INFRACCIÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2022

MENDOZA, 12 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-00919717-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3894. Bussolano Ariel Gustavo. Infracción” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BUSSOLANO ARIEL GUSTAVO” CUIT 20-23099074-4, con nombre de fantasía “Librería Cotillón Bussolano”, y domicilio en calle Sarmiento Nº 28, Villa Tulumaya, Lavalle (5533), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00918744-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3894 labrada en fecha 21 de Febrero de 2019, contra la firma “BUSSOLANO ARIEL GUSTAVO” CUIT 20-23099074-4, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor, conforme la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.; y por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Adhesivo Instantáneo marca La Gotita por 2 ml con vencimiento el 10/2015; cinco (5) unidades de Pegamento marca UHU con vencimiento en fecha 03/2018; por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan cuatro (4) fotografías.

Que a orden nº 3, mediante D.E. IF-2019-00919359-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las cuatro (4) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 7, conforme D.E. INLEG-2020-01327483-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en donde expone que, en lo referente a la infracción realizada a su comercio sobre la existencia de unas cajas de pegamento UHU y la Gotita vencidas, "el art. 3 Dec. N° 3492/91 concordante con el art. 9 Ley N° 5547 hace referencia a productos comestibles vencidos." También señala, en lo que concierne a la ausencia del Libro de Quejas, que nunca fue informado previamente. Adjunta Boleto de pago serie AC N° 5103 de $640,00 abonado en fecha 5 de Marzo de 2020 y Nota de Solicitud de rúbrica, que demuestra el inicio del trámite.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento...

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