Resolución Nro. 34 - RECONOCIMIENTO DE LEGÍTIMO ABONO ART87 Y 151 DE LA LEY N° 8.706

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018

MENDOZA, 18 de mayo de 2018

Visto el expediente Ex – 2018-00491222-GDEMZA-FISCESTADO, sobre “Fiscalía de Estado s/ Comisión a Bs. As. Reunión Río Atuel”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reconocimiento de legítimo abono y autorización del pago a la empresa “Miami Sun Travel” razón social: Mujica Marcelo Gabriel y Martín Elizabeth Gladys S.H., CUIT N° 30-70823697-3, por la provisión de pasajes aéreos Mendoza-Buenos Aires-Mendoza; por un total de Pesos Veintiséis Mil trescientos veinte con 00/100 ($ 26.320,00), según constancias de autos.

Que a orden n° 19 obra dictamen N° 259/18 de la Dirección de Asuntos Administrativos, el que en su parte pertinente expresa “II.- Atento a los antecedentes del caso traído a conocimiento corresponde la aplicación de los procedimientos de legítimo abono establecidos en los arts. 151 de la Ley Nº 8.706 y 151 del Decreto Nº 1.000/15. Se advierte en ese sentido que a tal efecto deberá acreditarse en estos obrados lo normado en el citado artículo…”.

Que a orden n° 22 de autos obra Factura “B” N° 0003-00000660 por un total de $ 26.320,00 debidamente conformada; en tanto que a orden n° 25/26 de dicho expediente se incorporan las constancias y antecedentes que certifican y justifican los importes que originan el reconocimiento del gasto según nota de orden n° 23 de la Dirección General de Administración.

Que asimismo a orden n° 24/25 se agregan nota de elevación e informe del Director General de Administración por el que se acredita que el importe a reconocer se ajusta a las cuotas y servicios de referencia conforme lo dispone el art. 151 de la Ley N° 8.706, dando cumplimiento en un todo a lo previsto en dicha norma legal.

Que se ha diligenciado la correspondiente afectación del gasto y sus respectivos comprobantes de imputación preventiva en los autos de referencia.

Que conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Administrativo, lo dispuesto por los artículos 87 y 151 de la Ley N° 8.706 y artículo 151 y cctes. de su Decreto Reglamentario N° 1.000/2015; sobre la base de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto N° 6.554/98 por la que se le dio la Jurisdicción 15 a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario; y en uso de las facultades otorgadas a Fiscalía de Estado de acuerdo con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza...

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