Resolución Nro. 3300 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3300/2023 SIMPLIFICACIÓN TRÁMITES ENTIDADES CIVILES.MENDOZA, 28 DE JULIO DE 20

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición28 de Julio de 2023

MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2023.

VISTO:

Las previsiones del Código Civil y Comercial de la República Argentina en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones, así como la competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público determinadas por los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 18, 25 y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.002; y

CONSIDERANDO:

Que respecto de las Asociaciones Civiles y de las Fundaciones -registradas o a registrarse en la provincia-, esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público ejerce todas y cada una de las funciones que el Código Civil y Comercial de la República Argentina le asigna a la autoridad estatal o autoridad de contralor o autoridad competente respecto de tales entes, desde su constitución, modificaciones a sus estatutos, funcionamiento orgánico, reestructuraciones y disolución.

Que, tal como se ha expresado con anterioridad, entiende esta Dirección que las entidades civiles colaboran como gestores de comunicación entre el Estado y la sociedad, y, en importante número, coadyuvan con las políticas inclusivas que éste lleva adelante como promotor del bienestar general.

Que, como es sabido, el objeto y finalidad perseguidos por las Asociaciones Civiles y Fundaciones no consiste en obtener un lucro para sus miembros, sino un beneficio de índole social para sus integrantes. Éstos se nuclean para promover derechos, o alcanzar determinados objetos de bien común, a la vez que fomentan las relaciones interpersonales.

Que en nuestra Provincia existen actualmente registradas aproximadamente diez mil de ellas, cantidad que refleja la importancia de las mismas dentro del entramado social.

Que, tanto para obtener su autorización para funcionar como para su posterior desenvolvimiento, las entidades civiles deben presentar ante esta Dirección documentación relacionada con distintos requerimientos legales y reglamentarios.

Que, habiéndose efectuado un relevamiento y análisis de estos procedimientos, esta Dirección entiende conveniente disponer un conjunto de medidas tendientes a simplificar las distintas etapas que comprende la tramitación administrativa relacionada con este tipo de entidades.

Que, en tal sentido, se dispondrá la presentación unificada vía electrónica de la documentación pre y post asamblearia, con el objeto de suprimir pasos que se consideran innecesarios o superfluos, con la consiguiente economía de procedimientos y costos, sin perjuicio del análisis sustancial que corresponda realizar en cada caso.

Que, igualmente, se ha reputado provechoso detallar -en formato de guía de fácil lectura- los recaudos que los interesados deben cumplimentar en oportunidad de realizar cada una de sus presentaciones, con miras a evitar dilaciones innecesarias, en cumplimiento del principio de celeridad que informa al procedimiento administrativo.

Que, finalmente, se han eliminado algunas exigencias formales, reemplazándolas por presentaciones firmadas por las autoridades, evitándose mayores costos a la vez que se propicia un modo de ejercicio de responsabilidad cívica.

Que estas medidas receptan recomendaciones sugeridas para favorecer “el proceso de constitución de estas entidades y su sustentabilidad, de acuerdo con el derecho de asociación que consagra el art. 14 de la Constitución Nacional” (“Marco Legal de la Sociedad Civil en Argentina”, Sociedad Civil en Red, Feb. 2020)

Por ello, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley provincial Nº 9.002 y concordantes,

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Art. 1

– Competencia: La Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza es la autoridad de aplicación del régimen legal de las asociaciones civiles y fundaciones en la provincia, conforme lo dispuesto por Ley 9002 y normas complementarias. La competencia de la Dirección comprende a las asociaciones civiles y fundaciones ya constituidas o que se constituyan en la Provincia de Mendoza o que, constituidas en otra jurisdicción nacional, fijen su domicilio o sede o ejerzan su principal actividad o establezcan filiales o cualquier especie de asiento operativo o funcional de carácter permanente en el territorio de la Provincia de Mendoza, y todas ellas deben cumplir con las obligaciones emanadas de la presente resolución general.

Art. 2

– Documentación en soporte electrónico: Toda documentación que deba presentarse ante esta Dirección lo será en documentos electrónicos y remitida a las casillas de correo oficiales publicadas por esta repartición respetando los formatos y tamaños indicados. Los interesados deberán conservar el formato papel de dichos instrumentos, que serán presentados excepcionalmente a requerimiento de funcionarios de la Dirección a los términos del Art. 21 de la Ley 9002.

Art. 3

– Actualización de domicilios: Todas las asociaciones civiles y fundaciones deben mantener actualizados ante esta Dirección, sus domicilios de sede social y electrónicos, de acuerdo con lo previsto por Ley provincial de Procedimiento Administrativo 9.003, y tienen la obligación de informar expresamente cualquier cambio que se produjera en los mismos, cumpliendo con el trámite previsto para su debida registración.

Art. 4

– Conformación y autorización para funcionar de Asociaciones Civiles.

Las Asociaciones Civiles constituidas en jurisdicción de la provincia de Mendoza, que solicitaren a esta Dirección el otorgamiento de la autorización para funcionar, deberán remitir vía correo electrónico a la casilla de correo de Mesa de Entradas un único archivo formato PDF, de tamaño no superior a 25 Mb, que contenga la siguiente documentación:

  1. Formulario de presentación de trámites completo en todos sus campos y suscripto por el presidente de la entidad, fijando domicilio electrónico a los efectos del trámite.

  2. Constancia de reserva denominación con su dictamen correspondiente, en el supuesto de haber sido solicitada.

  3. Acto constitutivo otorgado en instrumento público, con los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) Ciudad, departamento, provincia en donde se constituye la entidad; b) Fecha de celebración de la asamblea constitutiva; c) Indicación del domicilio donde se realizó la asamblea constitutiva; d) Nombre de la entidad con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; e) Nombre, apellido y número de documento, CUIL/CUIT, domicilio real y electrónico, estado civil, ocupación, de los constituyentes; f) La entidad deberá estar integrada por siete asociados como mínimo; g) Domicilio de sede social; h) Aprobación del estatuto de la entidad, i) Fijación del valor de la cuota social extraordinaria de constitución y de las cuotas mensuales; el monto total del patrimonio inicial, el cual no podrá ser inferior a 1/10 (Un Décimo) del S.M.V.M. (Salario Mínimo Vital y Móvil); y la forma integración; j) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas (ésta última, optativa para entidades con menos de cien socios); k) Declaración jurada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 293 de Código Penal, de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incs. 2 y 3 del art. 264 de la Ley General de Sociedades; y declaración jurada de cada uno de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 286 de la Ley General de Sociedades; l) Declaración Jurada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 293 de Código Penal, respecto de su condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas; m) Declaración jurada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 293 de Código Penal, de Beneficiario Final (BF) firmada por el o la Presidente de la entidad conforme Resolución 1700/22 DPJ; m) Declaración Jurada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 293 de Código Penal, sobre Origen y Licitud de los Fondos (OLF) y/o bienes aportados, en caso de que el monto del aporte se encuentre comprendido en los parámetros de la Resolución 1700/22 DPJ y sus modificatorias.-

  4. Estatuto social, con los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. El texto del mismo puede formar parte del acta constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener como mínimo: a) La denominación de la entidad. b) El objeto social. c) El domicilio de la sede social. d) El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad. e) Las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce. f) El régimen de administración y representación. g) La fecha de cierre del ejercicio económico anual. h) En su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una. i) El régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; j) Los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatorias, constitución, deliberación, decisiones y documentación. k) Las causales de disolución. l) El procedimiento de liquidación. m) El destino de los bienes después de la...

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