Resolución Nro. 33 - VIATICOS PERSONAL DE FISCALIZACION DE ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019

VISTO:

El Expte.N° EX-2018-471303-GDEMZA-ATM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7153, a través de su Artículo 1° establece la obligación de todo funcionario del Estado (Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes

Autárquicos y Organismos de carácter “3” y “5”) de rendir cuentas de todo dinero que se perciba en concepto de viáticos. En el Artículo 2° de la misma normativa, se faculta a cada

Poder a reglamentar “la forma de rendición” de los viáticos, con previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

Que el Decreto N° 1717/2016 y modificatorios, reglamenta el régimen de viáticos de la Provincia, otorgándole un marco legal único para su liquidación y rendición. En esta norma legal, si bien en su Artículo 1° se determina que el ámbito de aplicación incluye los organismo de carácter 5, en su Artículo 2° se exceptúa de dicho régimen a los Inspectores de otros organismos o reparticiones estatales.

Que de ello surge que no se encuentra comprendido en esa normativa el personal que realiza tareas de fiscalización en la Administración Tributaria Mendoza, el cual en cumplimiento de sus labores habituales, en ocasiones debe trasladarse a localidades que superan los 50 kilómetros del lugar de trabajo.

Que en las actuaciones de referencia, la Subdirección de Fiscalización solicita la adhesión al procedimiento establecido por el Decreto N° 1717/2016, para la liquidación y percepción de viáticos asignados a los inspectores y verificadores de esta Administración Tributaria Mendoza, a fin de atender todos los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión de servicio, en un lugar alejado del domicilio del Organismo.

Que de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 8521, la Administración Tributaria Mendoza es un organismo de carácter autárquico y descentralizado en el orden administrativo y financiero, estando facultado para organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en los aspectos estructurales, operativos y de administración del personal, como así también, administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones asignados a esta Repartición.

Que se ha dado intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 7153, no habiendo dicho organismo efectuado observación alguna al proyecto de reglamentación de viáticos incorporado en estas actuaciones.

Que al momento de...

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