Resolución Nro. 3238 - RECTIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOL-2021-3106-E-GDEMZA-DGE- CONCURSO DE TRASLADO DOCENTE D

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2021

MENDOZA, LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO el EX-2021-05360414- -GDEMZA-DGE en el que se tramita la rectificación parcial de la RESOL-2021-3106-E-GDEMZA-DGE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada resolución se convoca al Concurso de Traslado Docente Definitivo 2022, de la Dirección de Educación Primaria;

Que en la citada normativa debe rectificarse parcialmente el Considerando, el Artículo 8vo. y el Anexo I (punto 4), referido a la Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también los derechos de quienes se encuentran en situación de violencia de género, debido a la reciente creación de la “Coordinación Área de Género con competencia Exclusiva de la Dirección General de Escuelas”, según RESOL -2021-3161-GDEMZA-DGE de fecha 17 de setiembre de 2021;

Que de acuerdo con lo expresado en el considerando anterior, la documentación acreditativa presentada por el/la docente, será evaluada por la Junta Calificadora de Primaria, con acuerdo unánime y con la debida intervención de la “Coordinación Área de Género con competencia Exclusiva de la Dirección General de Escuelas”;

Que el Anexo III de la RESOL-2021-3106-E-GDEMZA-DGE, se publican los cargos vacantes, elevados oportunamente por los/las Directores/as y refrendados de las Inspectores/ras Técnicos/as Seccionales y Regionales;

Que se solicitó la revisión del Anexo III de la RESOL-2021-3106-E-GDEMZA-DGE, a través del Memorándum Nº 02, emitido por Secretaria Técnica de Nivel Primario, de fecha 20 de setiembre de 2021;

Que en el Anexo mencionado precedentemente se ha incurrido en errores involuntarios que es necesario enmendar;

Que no existe impedimento legal para acceder a lo requerido, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 77° y 78° de la Ley Nº 9.003 - de Procedimiento Administrativo;

Que en orden 10 rola proyecto de resolución;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

R E S U E L V E:

Artículo 1

ro.- Rectifíquese parcialmente el Considerando, el Artículo 8vo. y el Anexo I (punto 4), perteneciente a la RESOL 2021-3106-E-GDEMZA-DGE, referido a la Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también los derechos de quienes se encuentran en situación de violencia de género, en sentido que: .

Donde dice:

”…con acuerdo unánime del Cuerpo Colegiado y con dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos…”.

Debe decir:

“…con acuerdo unánime del Cuerpo Colegiado y...

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