Resolución Nro. 3111 - CONVÓQUESE A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN 'ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRA VIVIENDA PROPIA'

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 11 DE DICIEMBRE DE 2019.

VISTO: La pieza administrativa Nro. 6928-A-2018-00917, caratulados “ASOCIADOS DE ASOCIACION CIVIL NUESTRA VIVIENDA PROPIA DENUNCIA IRREGULARIADES”, como también las disposiciones contenidas en la Ley 9002 y 9003;

CONSIDERANDO:

A fs. 1 rola denuncia de irregularidades, de quienes invocan y acompaña constancias de ser socios de la entidad. Entre las irregularidades denunciadas menciona: el cierre de las oficinas, la falta de tratamiento y presentación de estados contables y violaciones estatutarias que califican como gravísimas y graves.

Que a fs. 70 consta dictamen del área legal, indicando que la denuncia se circunscribirá a los puntos que resulten de competencia de esta Dirección.

Asimismo, se solicita al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección que informe sobre la situación de la entidad, balances, autoridades y estatuto vigente.

A fs. 70 vta. rola informe, indicando que la entidad tiene tratado el balance por ejercicio cerrado al 2013, en expediente observado; no constan reuniones o actos asamblearios y que sus autoridades tienen mandato vencido.

A fs. 72 asesoría sugiere se corra traslado de la denuncia a las autoridades y se les requiere la documentación contable e institucional adeudada.

Constan en autos, cedulas de notificación al domicilio de la sede social y a los que surgía informados de la documentación del legajo social.

A fs. 95 se celebró audiencia de conciliación, sin resultados positivos. Sin perjuicio de ello, la presidente con mandato cumplido hizo entrega de los libros en su poder.-

Que a fs. 96 de estas actuaciones obra dictamen de asesoría legal de esta Dirección de Personas Jurídicas, el que transcripto en su parte pertinente, dice: “En pieza administrativa n° 6635/2018 se presentó nota y acta solicitando el cambio de domicilio de sede social, no cumpliendo los presentantes los requisitos exigidos (autoridades vigentes, tasa retributiva y acta certificada) para obtener resolución administrativa. Lo expuesto evidencia el estado irregular contable e institucional de la asociación civil.

Que la Dirección de Personas jurídicas conforme lo dispone el art. 5 de la Ley n° 9002 le compete el control de las Asociaciones Civiles, desde su constitución modificaciones a sus estatutos, funcionamiento orgánico, restructuraciones y disolución. Siendo dicho control y fiscalización de...

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