Resolución Nro. 31 - INSCRIPCIÓN CONTRIB. DEL CONVENIO MULTILATERAL DESDE 01/06/2020 EN EL REG. ÚNICO TRIB. (PADRÓN FED)

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2020

MENDOZA, 28 DE MAYO DE 2020

VISTO:

Lo dispuesto por las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral C.A. N° 01/2019, 05/2019 y 07/2020 , y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General C.A. N° 05/2019, la Comisión Arbitral aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, para las tramitaciones de inscripción en el gravamen y la declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Que a través de la Resolución General C.A. N° 07/2020, dicho Organismo establece la entrada en vigencia a partir del 01 de junio del 2020, del Registro Único Tributario - Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede, entre otras, en Mendoza

Que actualmente y como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 135 de la Resolución General C.A. N° 01/2019 de la citada Comisión, se prevé que los trámites de carácter provisorio, sólo se incorporan en el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.

Que por decisión de esta Jurisdicción y con el objetivo de simplificar la operatoria de la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal, corresponde establecer que los trámites que se realicen a través de Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” durante los días 29 al 31 de mayo del 2020, tendrán el carácter de definitivo no requiriendo la confirmación por parte de la Administración Tributaria Mendoza.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 8521 y el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y su modificatoria),

EL

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sometidos al régimen del Convenio Multilateral deberán...

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