Resolución Nro. 30 - VALUACION MINIMA PARA EL 2019, IMPUESTO DE SELLOS EN LA TRANSFERENCIA DE MOTOVEHICULOS ELECTRICOS.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Julio de 2019

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2019

VISTO:

Lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza (t.o. s/Decreto N° 1176/19) y la Ley Impositiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 260 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19) dispone que los vehículos se clasificarán en grupos y categorías, y tributarán el Impuesto a los automotores conforme a las alícuotas, base imponible o importe fijo que establezca la Ley Impositiva correspondiente.

Que agrega que los vehículos incorporados a la Categoría Primera del Grupo VI (Motovehículos, motos, con o sin sidecar de cuarenta (40) o más cilindradas), pagarán por única vez, al momento del alta, el importe que fije anualmente la Ley Impositiva.

Que la Ley Impositiva no dispone en el Anexo VI el Impuesto a los automotores que deben abonar aquellos motovehículos eléctricos, los cuales no poseen cilindradas, debido a que solo se refiere a motovehículos, motos, con o sin sidecar de cuarenta (40) o más cilindradas.

Que el citado artículo además establece en su último párrafo que, la Administración Tributaria Mendoza establecerá el Grupo y Categoría en que deberán considerarse comprendidos los automotores cuyos modelos importen nuevas incorporaciones al mercado de acuerdo a lo dispuesto en la clasificación que fija el mismo artículo.

Que al tratarse de automotores cuyos modelos importan nuevas incorporaciones al mercado, corresponde determinar el Impuesto a los automotores que le corresponde aplicar en la Ley Impositiva vigente.

Que resulta conveniente asignar a los motovehículos eléctricos, al grupo VI, conforme a lo señalado precedentemente, e incorporarlos a la categoría primera del Anexo VI del Impuesto a los Automotores de la Ley impositiva vigente.

Que corresponde aclarar que la valuación mínima para el año 2019 para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de motovehículos, se deberá tomar el valor dispuesto en la categoría primera del Anexo V de la Resolución General A.T.M. N° 69/2018.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA

R E...

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