Resolución Nro. 275 - EX-2019-00825275-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 3886 MILLÁN S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

MENDOZA, 8 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-00825275-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3886 Millán S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MILLAN S A”, CUIT 33-50385092-9, con nombre de fantasía “Átomo”, con domicilio comercial en calle Belgrano n° 155, Lavalle, Mendoza y domicilio legal en calle Av. Mitre nº 659, 1º piso, Oficina 1, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00822310-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 3886, de fecha 19 de febrero de 2019, contra la firma “MILLAN S A”, CUIT 33-50385092-9, al constatar la existencia de productos exibidos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Papas fritas marca Lays, por 150 gramos cada una, con vencimiento el 17/02/2019, tres (3) unidades de Palitos de Maíz marca Manisur, por 200 gramos cada una, con vencimiento 30/01/2019, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan cinco (5) fotos.

Que a orden n° 4, mediante D.E. IF-2019-00822508-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se adjuntan las cinco (5) fotografías mencionadas en acta. En las mismas se observa con claridad los productos detallados y sus fechas de vencimiento.

Que cabe aclarar que en lo que respecta a las tres (3) unidades de Palitos de Maíz marca Manisur x 200 gramos cada una, en realidad el vencimiento acaeció el día 19/01/2019, ya que en el envase se lee lo siguiente: “Lapso de aptitud: 180 días a partir de la fecha de elaboración" (envasado: 19/07/18). Es decir que el vencimiento es once (11) días anterior al señalado acta (30/01/2019).

Que a orden nº 6, según D.E. INLEG-2019-00963145-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra descargo presentado por la infraccionada donde señala que, “…Respecto al Acta de marras, los inspectores actuaron con arbitrariedad manifiesta, en notable incumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 9003. En primer lugar, vuestra Dirección sanciona a la empresa que represento, sin valorar razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho, ni los extremos reseñados al momento de la inspección por el Encargado de la Sucursal. Éste le refirió al inspector que esos productos habían sido traídos a la sucursal recientemente por la Distribuidora encargada de las ventas de los mismos, por lo que no es responsabilidad de nuestra empresa que posean esa fecha de vencimiento impresa, y que con tan solo efectivizar una Toma de Muestra de los productos intervenidos que como corresponde, saldría a la LUZ QUE SON APTOS O NO PARA EL CONSUMO, POR LO QUE NO DEBERÍA INFRACCIONARSE A MILLAN S.A. SIN ANTES EFECTIVIZAR ESTA MEDIDA. Sin embargo, y amén de lo expuesto, el inspector decidió labrar el acta de todos modos, sin cumplir previamente con el requisito indispensable: el que determina la APTITUD DEL PRODUCTO PARA SER CONSUMIDO, y que daría a nuestra defensa esgrimida, la más absoluta razón. Pese a todo lo relatado supra, el inspector decidió, arbitrariamente, cercenar nuestro derecho de defensa e infraccionar sin más, SIN EFECTIVIZAR LA MEDIDA PREVIA NECESARIA PARA DETERMINAR QUE LOS PRODUCTOS EFECTIVAMENTE ESTABAN VENCIDOS, O QUE SE TRATABA, COMO ES LA REALIDAD DE LOS HECHOS, DE UN SIMPLE ERROR DE IMPRESIÓN. No aplicó ni por atisbo la Razonabilidad que le exige el actuar de un agente estatal en el procedimiento administrativo llevado a cabo. Para finalizar este punto reseñaremos lo sostenido por el célebre conteo en la materia administrativa, Agustín Gordillo, en su obra “EL ACTO ADMINISTRATIVO”, y los comentarios efectivizados al articulado de la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo por Petra Recabarren y Sarmiento García: “Por más que el funcionario tenga para actuar un margen de discrecionalidad, eso no significa que pueda comportarse arbitrariamente. Toda actividad administrativa debe ser razonable y sólo así producirá efectos jurídicos válidos. Cuando el funcionario, por ejemplo, no se atiene...

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