Resolución Nro. 267 - EX-2017-00228631-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 1886 INFRACCIÓN COTO C.I.C.S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

MENDOZA, 05 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00228631-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 1886 Infracción Coto C.I.C.S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-54808315-6, con domicilio comercial en calle Av. Perú y Carlos Pellegrini, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle 25 de Mayo n° 647, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E) ACTA-2017-00227253-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Inspección nº 1886, labrada en fecha 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se imputa infracción a la firma COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-54808315-6 por violación del artículo 4° de la Ley Nº 24.240, al brindar información falsa a los consumidores, al existir en los lockers o casilleros que proporciona la empresa una calcomanía con la siguiente leyenda “Sr. Cliente: la empresa no se hará responsable en posibles robos, hurtos o pérdidas”. En el acta se deja constancia de que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden 3, mediante D.E. IF-2017-00227469-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se encuentran incorporadas las dos (2) fotografías en las que se observa una calcomanía colocada en cada uno de los lockers o casilleros con la leyenda mencionada precedentemente.

Que a orden n° 5, conforme D.E. INLEG-2017-00228521-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, manifestando que impugna el acta de inspección n° 1886, ya que la misma hace referencia al art. 6° de la Ley N° 22.240 consignando “Brinda información falsa”. Luego cita al art. 4° de la ley 24.240. Indica que la causa en la que se basa el acta de infracción es falsa ya que no se brinda información falsa en la leyenda citada. Considera que si la causa es falsa o inexistente, entonces el acta es nula. Es por ello que solicita se deje sin efecto la misma y se proceda a archivar las actuaciones. Plantea la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 26/2015 de la D.D.C.

Que debe recordarse que el artículo 4° de la Ley N° 24.240 regula el derecho a la información que tienen los consumidores. Dicha norma prescribe que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización...”.

Que se considera, que si el comercio ofrece a los consumidores un servicio de guarda y/o custodia de los bolsos o pertenencias que estos llevan consigo; resulta evidente que la empresa asume una obligación de custodiar los mismos y, ante el acaecimiento del daño derivado del robo o hurto, emerge la responsabilidad del negocio de indemnizar al consumidor por el daño sufrido. Es más, en muchas ocasiones el consumidor se ve compelido a dejar el bolso en los lockers o casilleros siendo esta una medida que implementa el comercio a fin de evitar la sustracción de productos que sean escondidos en dichos bolsos.

Que se entiende que se trata de un típico caso de...

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