Resolución Nº 26/2015
Emisor | Fondo Transformacion Dir. Ejecutiva |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2015 |
RESOLUCIÓN Nº 26/2015
Mendoza, 8 de septiembre de 2015
Asunto: Aprobación Línea de Crédito Destinada a Financiar Emprendimientos Porcinos.
Visto: El expediente 542-D-2015, donde obran los antecedentes de la línea de crédito, y;
CONSIDERANDO:
Que existe una importante necesidad de financiamiento de productores porcinos para incrementar el nivel de las inversiones en sus explotaciones productivas, tanto en cantidad como en calidad, debido a la creciente demanda de consumo de carne porcina;
Que a fs. 24/34 obra nota de Dirección de Ganadería, mediante la cual solicita la implementación de la referida línea de crédito y propone los costos de las inversiones y erogaciones para este tipo de emprendimientos, lo que permite fijar las condiciones financieras para esta línea de crédito;
Que en consecuencia se estima adecuado asistir a tales emprendimientos porcinos de la Provincia de Mendoza, a efectos de que cubran sus necesidades de inversión mediante asistencias financieras de corto y largo plazo a fin de permitirles así
alcanzar mejores condiciones de producción y productividad;
Por ello:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Apruébese la "Línea de Crédito destinada a financiar emprendimientos porcinos", en los términos y condiciones que se detallan a continuación:
Objeto:
Asistir financieramente a productores de emprendimientos porcinos radicados en la Provincia de Mendoza, incluyendo a aquellos emprendimientos que recién se inician, en la medida que estén encuadrados en la normativa que regula estos emprendimientos.
Monto disponible para la Línea:
Postulantes excluidos:
Se mantendrán las causales
ya contempladas en el Reglamento de Condiciones Generales y se considerarán las que se detallan a continuación, pudiendo ser ampliado su alcance, cuando el Director Ejecutivo así lo considere necesario:
1- Las personas humanas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores titulares, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.
2- Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y/o Veraz.
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