Resolución Nro. 26 - EXPTE. 2944-D-2015-00112 CARATULADO 'ACTA C 1756 SOYLENT GREEN S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

MENDOZA, 23 de marzo de 2017

VISTO:

El Expte. 2944-D-2015-00112 caratulado "Acta C 1756 Soylent Green S.A." y;

CONSIDERANDO:

Que la sumariada presenta recurso de revocatoria a fs. 22/24 contra la Resolución Nº 190-002944/2015.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que fue presentado en plazo de ley y con el pago de las tasas correspondientes.

Que la recurrente funda su recurso en el hecho de que no fue considerado ni analizado en la resolución atacada, el descargo que presentara la sumariada en el plazo señalado. La recurrente acompaña copia del escrito de descargo con sello de entrada de esta Dirección con fecha 10 de Agosto de 2015 (fs. 34).

Que respecto a este punto le cabe razón a la recurrente en el sentido que dicho descargo no fue considerado al redactarse la resolución en cuestión.

Que la recurrente ha sido sancionada en virtud del Acta de Inspección “C” 001756 donde se constata que no exhibe Libro de Quejas exigido por Resolución 13/2014, no exhibe 0800 en tickets según artículo y de la Ley 7.538 concordantes con el artículo 44º ter Ley 5.547 y falta exhibición del Decálogo del Consumidor por disposición del artículo 44º bis de la Ley 5.547.

Que la sumariada alega que ha procedido a regularizar la situación de Libro de Quejas y ha incorporado el 0800 de esta Dirección a los tickets correspondientes. Acompaña prueba de tales actos: a fs. 37, nota solicitando la tramitación del Libro de Quejas con fecha de inicio 3 de Septiembre de 2015; a fs. 33 copia de ticket con el 0800 de la Dirección. Q

ue del análisis del contenido del respectivo descargo surge que la recurrente ha procedido con posterioridad al acta de infracción a regularizar la situación que fuera constatada al momento de la inspección.

Que no obstante ello, esta Dirección entiende que se ha logrado el objetivo primordial de adecuar la conducta del proveedor a los términos protectorios del estatuto del consumidor antes que se resolviera el expediente y que un actuar contrario sería sólo buscar un fin recaudatorio y no se incentivaría a los proveedores a adecuarse a las normativas protectorias, se debe dejar sin efecto la sanción a las infracciones ante dichas.

Que en lo que respecta a la obligación de publicación del Decálogo del Consumidor, si bien en el descargo invoca haberlo tenido exhibido...

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