Resolución Nro. 257 - RESOL. 257-22 H.T.A. HACE LUGAR PARCIALMENTE RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA LA RESOL. 179-20 H.T.A.

EmisorH.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022

MENDOZA, 10 DE MAYO DE 2022

VISTO: Expte. Nº 8.970 caratulado: “El Zampal S.A. s/ Permiso de Perforación (100has.)”; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimento a lo normado por las Leyes N° 4.035 y 4.036, y Resol. N° 563/75 del H.T.A., Superintendencia eleva a este H. Cuerpo el expediente referido a la concesión de aguas subterráneas N° 14-972 otorgada mediante Resol. N° 179/20 HTA recaída a fs. 57/60 de autos, a los efectos de considerar el recurso de revocatoria planteado a fs. 62/63, contra tal dispositivo, en el marco del art. 177 de la Ley N° 9003;

Que el recurrente solicitó que se modifique la superficie de concesión otorgada ampliándose a 100 has. y el volumen otorgado acorde a la misma, aduciendo que en la propiedad hay cultivos anuales que no fueron considerados en dicha concesión;

Que la Subdirección de Aguas Subterráneas-Dirección de Gestión Hídrica a fs. 83, en base a la inspección ocular practicada el 11 de marzo de 2021, cuya acta luce agregada a fs. 78, informe de viabilidad técnica producida a fs. 82, y teniendo en cuenta que el inmueble posee además otra perforación activa y en uso registrada con el N° 14-75, sugiere reconsiderar la superficie amparada con la concesión de la perforación y el volumen máximo autorizado a extraer mediante la Resol. N° 179/20 HTA;

Que en la inspección ocular (fs. 78), se constató que la perforación en cuestión no posee piezométrico ni caudalímetro instalado, por lo que se emplazó a fs. 89/90, al concesionario “El Zampal S.A.” a que, en el término de 30 días, acredite el cumplimiento del art. 3° de la Resol. N° 179/20 HTA, dando cumplimiento a fs. 92, adjuntando factura de compra del caudalímetro;

Que por lo antes expuesto, y lo dictaminado por Asesoría Letrada del H. Cuerpo a fs. 87, se estima procedente hacer lugar al recurso incoado, modificando la superficie y el volumen autorizado por la resolución recurrida para la perforación 14-972 ampliando la superficie a un total de 65 has. y por un volumen máximo autorizado a extraer de 0,57 hm³/a, atento a las razones expuestas;

Que en virtud de lo estipulado en el art. 9 de la Resol. N° 751/17 H.T.A., las condiciones impuestas en el título concesional, deberán ser detalladas en los planos de mensura y escrituras públicas que tramiten ante el Departamento General de Irrigación, a los fines de su debida registración en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y oponibilidad a terceros;

Por ello, y en uso de sus facultades:

EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

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