Resolución Nro. 252 - EX-2018-00057080-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2312 FRÁVEGA S A C I E I”.

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00057080-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2312 Frávega S A C I E I”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FRAVEGA S A C I E I”, CUIT 30-52687424-9, con domicilio en calle Av. España Nº 1554, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en Av. Mitre n° 565, Piso 1, Oficina 28, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E) ACTA-2018-00020813-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción nº 2312, labrada en fecha 02 de enero de 2018, contra el comercio Frávega de propiedad de la firma “FRAVEGA S A C I E I”, CUIT 30-52687424-9, imputándose infracción por “exhibir cartelería que exime de responsabilidad Resolución Nº 102/2015 D.D.C.”, al detectar un cartel, en la playa de estacionamiento del comercio, con la siguiente leyenda: “El estacionamiento es exclusivo para clientes de Frávega. No es responsabilidad de la empresa cuidar los vehículos ni los objetos que se encuentren en su interior. La empresa.”. Que en el acta se deja constancia de que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden n° 4, mediante IF-2018-00020862-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se acompañan las dos (2) fotografías en las que se advierte la leyenda mencionada.

Que a orden n° 6, conforme INLEG-2018-00061654-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, en el que plantea la nulidad del acta debido a que: a) El acta fue confeccionada durante la feria judicial de enero y que la representante legal se encontraba, en ese momento, de vacaciones fuera del país, sin quien haga sus veces. Que tomó conocimiento de la misma el día 16/01/2018. b) Considera que el acta es totalmente irrazonable ya que no existe disposición alguna que obligue a la empresa a compartir un espacio propio con clientes de otros negocios ni a brindar seguridad en el lugar destinado a playa. La resolución citada en el acta nada dice o indica al respecto, lo que vuelve al acta irrazonable per se. c) Que el local comercial se encuentra ubicado en una zona roja, rodeado de mercados persas, y es por ello que se advierte a los clientes de no dejar ningún elemento que pueda ser una invitación al delito. d) Que la empresa tiene personal de seguridad pero que este no puede extenderse plenamente a la playa de estacionamiento, ya que dicha sucursal es la más grande que posee en Mendoza.

Que al respecto, cabe mencionar que es cierto que los inspectores actuantes citan en el acta de inspección, por error, a la Resolución Nº 102/2015 de esta Dirección que se refiere a la temática de tiempo de espera. Lo correcto hubiera sido citar a la Resolución Nº 26/2015 de la D.D.C.

Que la Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica por única vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el día miércoles 29/04/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 30/04/2015.

Que el artículo 2 de la Resolución referida dispone que “Los obligados - comprendidos en el Artículo 1º - deberán abstenerse de exhibir leyendas, letreros, carteles, epígrafes, rótulos, pintadas, símbolos, signos o cualquier otro medio de información o comunicación (verbal, escrita, visual), que limiten total o parcialmente la responsabilidad por daños, ya sea que estos fueran originados por accidentes...

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