Resolución Nro. 242 - EX-2019-01268234-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “NAVARRO MARTÍN C / FALABELLA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2022

MENDOZA, 06 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-01268234-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Navarro Martín C / Falabella”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FALABELLA S A”, CUIT 30-65572582-9, con domicilio legal en calle Florida Nº 343, Piso 3, Ciudad Autónoma Buenos Aires, y con domicilio electrónico en Mapinos@falabella.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-01267883-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor Municipalidad de Tunuyán, por el Sr. Navarro Martin Roberto, DNI Nº 6.928.519, con domicilio real declarado en calle Roca N° 1047, Tunuyán (5560), Mendoza, contra la firma “FALABELLA S A”, CUIT 30-65572582-9, en virtud de recibir un resumen de la firma denunciada con un saldo a pagar que desconoce. Que junto a su denuncia acompaña documentación respaldatoria de sus dichos.

Que la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de Tunuyán, dispone dar traslado de la denuncia a la firma “FALABELLA S A”, CUIT 30-65572582-9, y en virtud de la instacia conciliatoria otorga el plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que presente propuesta conciliatoria o descargo a la denuncia incoada. No obra presentación alguna en las presentes actuaciones, a pesar de estar fehacientemente notificada en fecha 26/10/2018.

Que en virtud del fracaso de la instancia conciliatoria, la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de Tunuyán remite las actuaciones para su correspondiente trámite a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

Que a orden nº 5, conforme D.E. PV-2019-04413763-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma “FALABELLA S A”, CUIT 30-65572582-9, por presunta violación al artículo 19º de la Ley N° 24240, "debido a que existió una deficiente prestación del servicio contratado...recibe un resumen para pagar por un supuesto saldo anterior con más gastos de mantenimiento, desconociendo los mismos". Siendo fehacientemente notificada en fecha 11 de septiembre de 2019, según constancia de orden nº 7, mediante D.E. IF-2019-04966146-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ.

Que a orden nº 9, según D.E. IF-2019-05416202-GDEMZANOTIF#MGTYJ, la firma sumariada expresa no contar con los antecedentes del caso, por lo que solicita se le envíe nuevamente.

Que en virtud de expuesto, esta Dirección de Defensa del Consumidor, da traslado nuevamente de la denuncia incoada y le otorgo el plazo de cinco (5) días hábiles para que se expeda al respecto. Siendo notificada fehacientemente en fecha 9 de octubre de 2019 según consta en D.E. IF-2020-01327983-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 14.

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación realizada.

Que efectuando un análisis completo de las actuaciones surge que no solo la sumariada no ha contestado absolutamente nada en la instancia conciliatoria realizada por la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Tunuyán, sino que tampoco ha esgrimido defensas en la etapa sumarial realizada en la Dirección Provincial, aun cuando requirió que se diera traslado de la denuncia por segunda vez, nada ha presentado al respecto.

Que la firma sumariada no puede desconocer las obligaciones asumidas y debe actuar en consecuencia...

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