Resolución Nro. 240 - EX-2022 – 02961174 – GDEMZA - ISCAMEN#MEIYE

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición22 de Abril de 2022

MENDOZA, 22 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente Nº EX-2022 – 02961174 – GDEMZA - ISCAMEN#MEIYE; en el cual se tramita la normativa imperante sobre constitución y funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL AJO (F.I.D.A.), a saber: Ley N° 6.382/2000 y Decreto N° 2.043/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 6.382 (B.O.: 09/11/00), modificada por la Ley N° 9.000 (B.O.: 11/09/2017) se creó el FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL AJO (F.I.D.A.), con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Que el mencionado fondo se creó con los objetivos generales de promover la producción de ajo y sus derivados, promover la competitividad como herramienta de comercialización, promocionar el consumo de ajo en todas sus formas, incentivar la exportación de ajos frescos e industrializados, promover la industrialización de subproductos, desarrollar estrategias de mediano y largo plazo para el crecimiento económico del sector, diversificar los mercados, coordinar e integrar las acciones del sector haciendo más eficiente su desarrollo.

Que el FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL AJO (F.I.D.A.) funciona con sede en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, por concentrar esta Jurisdicción la mayor parte de la producción del país.

Que la Ley N° 6.832 le otorga al citado Fondo la facultad de determinar anualmente la contribución obligatoria o tasa retributiva. En ese sentido la citada norma establece como institución recaudadora al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen).

Que, el Programa Barreras Sanitarias de ISCAMen, instrumentará el cobro de una Tasa retributiva a los establecimientos Empacadores de Ajo inscriptos en el instituto.

Que el valor de dicha tasa se establece anualmente en la Ley Impositiva y deberá ser abonada con anterioridad a la salida del producto de territorio provincial, emitiéndose para ello el correspondiente comprobante, que será exigido en la Barreras Sanitarias a la salida de la Provincia.

Que el ISCAMen implementará un Sistema Virtual, en la página oficial del Instituto, mediante la cual el galpón registrado obtendrá un usuario y su clave y así realizar el pago de la Tasa FIDA correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 18° inc. “b” de la Ley N°...

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