Ley Nro. 9000 - MODIFICACIÓN LEY Nº 6832, CREACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL AJO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.832, Creación del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3º - El patrimonio del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) se formará con los siguientes recursos:

a) Una tasa retributiva por servicios que deberá ser abonada por los establecimientos empacadores de ajo inscriptos en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), cuyo valor se establecerá anualmente en la Ley Impositiva y deberá ser abonada con anterioridad a la salida del producto del territorio provincial. El Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) propondrá mediante la mayoría absoluta de sus miembros, anualmente, al Gobierno de la Provincia de Mendoza el valor de la tasa retributiva que no supere el dos (2) por mil del costo total de producción por kg. de ajo que se transporte fuera de la provincia, el mismo será estimado e informado por el Instituto de Desarrollo Rural. Se establece como institución recaudadora al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), quien llevará adelante la recaudación de acuerdo a su metodología administrativa. b) Los aportes voluntarios que, por cualquier causa o título, realicen los Estado Nacional, Provincial y Municipal, como también los que efectúen los particulares y las demás entidades públicas y privadas, de carácter nacional o internacional, siempre que sean aceptados por el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA).

Art. 2º- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.832, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 4º - El Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) estará administrado por un Consejo de Administración presidido por un (1) representante del sector privado que tendrá a su cargo el manejo de los recursos previstos en la presente ley y se integrará de la siguiente manera: a) Cuatro (4) miembros del sector privado, designados por el procedimiento que establezca el Poder Ejecutivo a propuesta de la entidad más representativa del sector, con habilitación vigente de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia. Del total de los miembros tres (3) deberán ser socios de la entidad más representativa del sector, legalmente constituida y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR