Resolución Nro. 24 - AUTORIZA REÚSO DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición26 de Enero de 2021

MENDOZA, 26 DE ENERO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 8.683 - SS - Caratulado: “VIGNETTI LA ARBOLEDA S.A. S/ INSCRIPCION EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 258, el interesado solicita autorización de Reúso.

Que a fs. 259 – 266/268 – 269 – 270 vta., obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Tunuyán Superior y de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 1450µs/cm de efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses Marzo – Abril – Mayo – Agosto y Noviembre de cada año.

Que a fs. 270, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Autorícese el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma MASI TUPUNGATO VIGNETI LA ARBOLEDA S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 900 - 019, ubicado en calle Luis Pizarro s/n – Ojo de Agua – La Arboleda – Tupungato – Mendoza NC: 14 – 99 – 00 – 0900 – 662472 – 0000 – 6, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo se autoriza el vuelco, en el siguiente Punto Autorizado: zona de reúso para el riego de 1500m lineales de forestales y 4500m2 de vid al norte de la planta de tratamiento.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar los efluentes líquidos, con el valor máximo de Conductividad Eléctrica de 1.450µs/cm.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo, estableciendo expresamente a la empresa la prohibición de disponer de sus efluentes para el reúso agrícola o para el riego de...

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