Resolución Nro. 2323 - MODALIDAD DE TRABAJO

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2021

MENDOZA, 05 DE AGOSTO DE 2021

VISTO las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial, Resolución Conjunta Nº 4/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y lo dispuesto por la Ley N° 9.320 que dispuso la prórroga por el término de un año de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera de la Provincia declarada por Decretos N° 359/20 y N° 401/20 del Poder Ejecutivo Provincial, ratificados por Ley N° 9.220, ello, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que, tanto a nivel nacional como provincial, se han adoptado decisiones en el marco de la emergencia declarada, destinadas a disminuir y/o mitigar el impacto sanitario de la pandemia.

  2. Que, en tal contexto, esta Presidencia ha adoptado diversas medidas como consecuencia de la pandemia, en torno a la presencialidad de los agentes que desempeñan sus funciones en el Honorable Tribunal de Cuentas, atendiendo su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia y persiguiendo tanto la salud de los agentes como la continuidad de los servicios desempeñados de manera remota en diversos casos.

  3. Que actualmente, según Resolución N° 2299, el personal del Tribunal se encuentra cumpliendo sus funciones habituales de manera remota y presencial en las distintas sedes del Tribunal de Cuentas.

  4. Que la Ley N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la entiende como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Asimismo, la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación. Asimismo, por Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina", el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo, permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.

  5. Que, en el sentido expuesto, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución Conjunta N° 4/2021 estipulando algunas medidas que permiten la reincorporación del personal vacunado a sus lugares de trabajo.

  6. Que, atento a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR