Resolución Nro. 2299 - DICTAMEN O RATIFICACIÓN DE INFORME RESPECTO A LAS INSPECCIONES DE CAUCES Y ASOCIACIONES

EmisorOSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 28 de diciembre de 2017

VISTO: el Expte. Nº 014268-E-2013 caratulado: “Entidades Intermedias – Se solicita dictamen o ratificación de informe respecto a las Inspecciones de Cauces y Asociaciones”, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente pieza administrativa el Departamento de Afiliaciones con el aval de la Dirección de Atención y Servicios al Afiliado del Gran Mendoza, solicita dictamen o ratificación del texto respecto de los tomeros de inspecciones de cauces de asociaciones, según se transcribe a continuación: “Las inspecciones de cauces son Asociaciones Civiles que poseen Personería Jurídica y son los empleadores de los inspectores y tomeros contratados por ellas, estas se regirán según el Art. 25° de la Ley N° 6405 por las normas de derecho laboral privado y por las convenciones colectivas que pacten la representación gremial de los empleados”. Que a los fines expuestos dicha instancia remite Organigrama del Departamento General de Irrigación, competencias, texto de la norma legal citada y listado de las Asociaciones de Inspecciones de cauces.

Que se anexa copia de las solicitudes de alta afiliatoria que oportunamente presentó a la OSEP, personal de Inspecciones de Cauce y demás documentación respaldatoria.

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos entiende que las Inspecciones o Asociación de Cauce son personas de Derecho Público sin fines de lucro conforme lo expresa el Art. 2° de la Ley N° 6405. No obstante dicha norma deja expresamente ordenado en su Art. 25° que las relaciones de empleo de las Inspecciones de Cauce y de las Asociaciones de Inspecciones con sus dependientes se rigen por las normas de Derecho Laboral Privado, no revistiendo el carácter de empleados públicos. En consecuencia no corresponde su afiliación a la OSEP con los alcances del empleo público dejando la posibilidad de su afiliación en la categoría de afiliados voluntarios, conforme lo dispuesto en el Art. 2° incs. d) y e) del Decreto Ley N° 4373/63 y sus modificatorias – Carta Orgánica de la OSEP.

Que el Departamento de Afiliaciones - Entidades Intermedias, informa que no es posible realizar convenios con las Inspecciones o Asociaciones de Cauce del Río Mendoza porque las personas detalladas a fs. 16, 19, 22 y 25 correspondientes a Inspecciones de Cauce Arroyo Carrizal y A.C.R.E. Campo Espejo, es personal en relación de dependencia, cuyos haberes son liquidados por estudios contables privados, es decir, sus bonos de sueldo no corresponden al Estado Provincial. Por otro lado, se observa que por la numeración de sus documentos de identidad, la mayoría son mayores de 45 años, edad superior a la permitida por el Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR