Resolución Nro. 2294 - INICIO CICLO LECTIVO 2021 - JUSTIFICACIÓN INASISTENCIA

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021

MENDOZA, 24 DE FEBRERO DE 2021

VISTO las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial, Acuerdo 6537 del Tribunal de Cuentas, Resolución Nº 3298 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza dictada el 18 de diciembre de 2020, y Resolución Nº 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 10 de febrero de 2021 (B.O.R.A. 12/02/2021); y

CONSIDERANDO:

  1. Que actualmente la Provincia transita la fase de distanciamiento social obligatorio, admitiéndose diversas actividades, disponiendo protocolos específicos para cada una de ellas, involucrando el cumplimiento de las medidas de prevención como higiene de manos, distancia social y uso obligatorio de tapabocas.

  2. Que, en relación con el personal, se dispusieron pautas de prestación de servicios acordes a las distintas etapas de la pandemia, intentando preservar la salud de los agentes, dando acabado cumplimiento a los servicios que a este órgano de Control le competen mediante la adopción de distintas modalidades de trabajo y siempre dentro de la legislación vigente.

  3. Que el H. Tribunal de Cuentas se encuentra abocado a su actividad en pleno, habiendo dispuesto en virtud de la situación epidemiológica actual, el trabajo presencial en su totalidad, salvo para pacientes de riesgo y personas exceptuadas por las normativas citadas precedentemente.

  4. Que corresponde adecuar las medidas destinadas a regular la prestación de servicios del personal de este H. Tribunal de Cuentas, a las actuales circunstancias y a la nueva normativa vigente en la materia.

  5. Que, la norma dictada recientemente por la autoridad escolar provincial referida en el Visto de la presente Resolución, dispone en su artículo 1º aprobar el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2021, para todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.

  6. Que, en su artículo 3º, dicha norma define como fechas principales e hitos más importantes del sistema educativo provincial las contenidas en los anexos que forman parte integrante de aquella.

  7. Que, el Anexo II de la Resolución Nº 3298 (Disposiciones para Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario Orientado y Técnico, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: CEBJA y CENS, Modalidad de Educación Especial, de gestión estatal, social y privada) dispuso el inicio de clases para Directivos, Docentes y...

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