Resolución Nro. 225 - EX-2019-02518242-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4379 DISANTO MARÍA”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2022 |
MENDOZA, 16 DE JUNIO DE 2022
VISTO:
El expediente EX-2019-02518242-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4379 Disanto María” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DI SANTO MARIA”, CUIT 27-93389857-7, con nombre de fantasía “Playa del Centro”, domicilio comercial en calle Perú Nº 1263, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio real declarado en calle Ameghino N° 170, Las Heras (5539), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02426678-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4379 labrada en fecha 15 de mayo de 2019, contra la firma “DI SANTO MARIA”, CUIT 27-93389857-7, por exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 06/4/2018 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por exhibir en sus tickets la leyenda de no ser responsables por perdida, robo o hurto, o limitando total o parcialmente la responsabilidad civil (Resolución Nº 26/2015 D.D.C.). En el acta se deja constancia de que se adjunta una (2) fotografías.
Que a orden nº 5, según D.E. IF-2019-02603466-GDEMZAINSPE#MGTJ, rolan las dos (2) fotografías mencionadas en acta, en una de ellas se observa que la homologación del libro de quejas a nombre del comercio Di Santo María CUIT 27-93389857-7, cuya fecha de habilitación fue en fecha 7 Abril 2017 y cuyo vencimiento acaecía en fecha 6 de abril de 2018. En la otra fotografía se observa un ticket que contiene la leyenda que indica lo siguiente “El cliente se notifica y acepta que el vehículo en la playa no implica contrato de depósito y que el propietario y/o concesionario de la playa, o personas que trabajen en ella, no se hacen responsables por cualquier clase de accidentes o daños, a los vehículos, personas como asimismo por robos hurtos, etc., que puedan ser sujetos los vehículos o bienes que se encuentren en los mismos durante el tiempo de permanencia en la playa”.
Que a orden nº 7, mediante D.E. IF-2019-02802839-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en donde expone que el libro de quejas ya ha sido renovado y que la cartelería que se le colocaba a los vehículos al ingreso de la playa ya no se coloca más. También señala que tienen como compañía de seguros a la aseguradora San Cristóbal.
Que la Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica por única vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el día miércoles 29/04/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es obligatoria desde el día siguiente, es decir, 30/04/2015.
Que el artículo 2° de la Resolución referida dispone que “Los obligados - comprendidos en el Artículo 1º- deberán abstenerse de exhibir leyendas, letreros, carteles, epígrafes, rótulos, pintadas, símbolos, signos o cualquier otro medio de información o comunicación (verbal, escrita, visual), que limiten total o parcialmente la responsabilidad por daños, ya sea que estos fueran originados por accidentes, roturas, robo y/o hurto, manipulación e incendio, tanto de vehículos como de bienes o efectos dejados en su interior, durante el tiempo que dure la guarda y/o custodia de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37º incs. a) y b) de la Ley Nacional Nº 24.240 y artículo 58º inc. e) Ley Provincial Nº 5547 concordante con el artículo 37º tercer párrafo incs. a) y b) de dicha ley. Las mismas son consideradas cláusulas abusivas, contrarias al orden público...
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