Resolución Nro. 2224 - APROBAR EL USO DE IBUPROFENO DE SODIO INHALADO - COVID-19

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

MENDOZA, 02 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente EX–2020-04609410-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el cual se solicita autorizar como medida sanitaria excepcional, el uso de ibuprofeno de sodio inhalado, como tratamiento de uso compasivo ampliado para pacientes diagnosticados con COVID-19; y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al virus COVID-19 como “pandemia”, en virtud de su propagación acelerada a nivel mundial, instando a los países a tomar medidas para activar y ampliar los mecanismos de respuestas ante la emergencia;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Gobierno Nacional amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, expidiéndose en el mismo sentido el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través del Decreto Nº 359/2020 y Decreto –Acuerdo Nº 401/2020, ratificados por Ley Nº 9220;

Que atento a la referida emergencia sanitaria y la actual situación epidemiológica de la Provincia, resulta necesaria la instrumentación de normas que permitan la utilización de recursos terapéuticos con principios activos aun en vías de registro ante la autoridad sanitaria (ANMAT), sea por tratarse de nuevos principios activos o de principios activos registrados pero con nuevas presentaciones, nuevas vías de administración, nuevas posologías mayores a las autorizadas o nuevas indicaciones que las autorizadas por el ente regulatorio nacional;

Que la rápida propagación del SARS-CoV-2 ha evidenciado la ocurrencia de casos que evolucionan rápidamente a cuadros clínicos severos y muerte, derivados del compromiso respiratorio, sobre todo en población definida de alto riesgo; ha obligado a numerosos países con alta incidencia de afectados por la pandemia a implementar tratamientos con principios activos que aún no han mostrado eficacia y seguridad para que los mismos sean empleados en el contexto de estudios clínicos y que aún no pueden constituirse en evidencia científica definitiva por el corto tiempo de aplicación, por el escaso número de pacientes incluidos y por otras condiciones asociadas al rápido avance de la pandemia;

Que lo expuesto ha obligado a distintos entes regulatorios de cada país a aprobar múltiples estudios en esas condiciones antela necesidad imperiosa del control sanitario, siempre considerando que la relación riesgo/beneficio se incline hacia...

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