Resolución Nro. 2200 - PRORROGAR LOS MANDATOS DE LOS MIEMBROS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2020

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

La Ley 26,994: los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N' 260/2020, 297/2020 y concordantes como así también los sucesivos decretos provinciales correspondientes al distanciamiento social, preventivo y obligatorio: y las facultades conferidas a esta Dirección por la ley 9002; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N' 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (01 15) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada con vigencia de dicho decreto.

Que el Poder Ejecutivo de Mendoza por Decretos Acuerdos N' 700/2020, N' 815/2020, N'' 1078/2020 y N' 1190/2020. h3 fijado las diversas actividades que pueden realizarse dentro del ámbito provincial dada la excepcional situación de emergencia que se atraviesa globalmente en virtud de la referida pandemia del virus COVI D-19.

Que estas restricciones -necesarias y justificadas, dado este marco excepcional- limitan las reuniones de las personas humanas, circunstancia que trae aparejado ciertas dificultades para el normal desenvolvimiento de todas las personas jurídicas conformadas por aquellas.

Que a consecuencia de ello, una considerable cantidad de asociaciones civiles no han podido sostener su correcto funcionamiento, que incluye la celebración de sus actos asamblearios en forma presencial.

Que la elección de autoridades es un punto habitual de las asambleas ordinarias de las asociaciones civiles. Cuando existe más de una lista de candidatos a ocupar los cargos, por lo general se exige la expresión secreta del voto de los asociados.

Que a los fines de preservar la institucionalidad asociativa, esta Dirección dictó la Resolución 743/2020, que autorizó el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno y administración aunque ello no estuviere previsto en el estatuto, en tanto durara la prohibición, limitación o restricción a la libre circulación de las personas en general debido a la emergencia sanitaria, que aún persiste.

Que aún así existen entidades que no han podido aprovechar esta herramienta. Pues carecen de acceso adecuada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), o bien de su adopción y/o

Que la situación descripta se traduce en un obstáculo para adoptar...

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