Resolución Nro. 2 - PROCEDIMIENTO PARA REALIZACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES REGISTRABLES O NO REGISTRABLES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ADMINISTRADOS POR LA D.A.A.B.O.

EmisorD.A.A.B.O.
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2018

MENDOZA, 22 DE FEBRERO DE 2018

VISTO:

Lo establecido por el art. 112 de Ley N° 7650, por el cual se faculta a la Dirección de Administración de Activos Ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a la realización de bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, cesión de créditos y liquidación de otros activos de la Provincia de Mendoza que administra y,

CONSIDERANDO:

Que la D.A.A.B.O. tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones residuales del E.F.O.R., conforme a la legislación vigente, según lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 6921 y Decreto Nº 2313/01.

Que entre la legislación provincial vigente son de aplicación las Leyes N° 6276, N° 6523, N° 6968 (art. 4°) y sus modificatorias, la Ley N° 7650 (art. 112) y la Ley 8919 referidas a la realización de los activos provinciales que fueran administrados originariamente por el E.F.O.R. y que actualmente son administrados por la D.A.A.B.O., en ejercicio de las funciones residuales precitadas.

Que la Ley 8919 modifica el art. 14 de la Ley 6523 donde se especifica el procedimiento para la venta por subasta pública pero no para concurso público, por lo que para el caso de venta de bienes registrables o no registrables mediante concurso público precios es menester reglamentar el procedimiento y condiciones para ello.

Que atendiendo que parte de los inmuebles administrados por la DAABO presentan algunas de las situaciones especiales contempladas en el art. 3° inc. b) de la Resolución N° 21/11 y considerando que un factor determinante para incrementar la cantidad de interesados en adquirir bienes que eventualmente pueda poner a la venta la DAABO es el plazo de pago, resulta oportuno otorgar financiación para incentivar la adquisición de estos bienes.

Que en caso que el interesado opte por financiar la compra, deberá cancelar la totalidad de las deudas que pesen sobre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y servicios e integrar el 20% (veinte por ciento) del valor de venta al momento de la firma del boleto de compra-venta, pudiendo acceder a la financiación de hasta el 80% (ochenta por ciento) del precio de venta acordado.

Que en los casos que se otorgue financiación, será facultad del Director de la DAABO considerar el pago en moneda extrajera y/o aplicando tasas de interés de mercado acorde a la financiación aprobada. A tal efecto, se considerará tasa de interés de mercado la Tasa de Cartera General...

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