Ley n° 7.650

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 9 de Enero de 0007

LEY Nº 7.650

El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 4 a 10

ESTRUCTURA DEL

PRESUPUESTO

Recursos de

Administración Central

Corrientes sin

remesas al FIP

3.531.561.384

De Capital

31.931.468

Recursos de Org.

Descentralizados

Corrientes

35.388.010

De Capital

279.893

Recursos de

Cuentas Especiales

Corrientes

sin FIP

2.937.019

De Capital

sin FIP

0

Recursos de

Otras Entidades

Corrientes

536.651.541

De Capital

133.875.269

TOTAL

4.272.624.584

Artículo 4º

Recursos del Fondo de Infraestructura Provincial - Estímese en la suma de pesos el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere al Artículo 2º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas anexas 7.5.5. que forma parte integrante de la presente Ley:

Recursos de

Cuentas Especiales

Corrientes

y figurativos

161.005.409

De Capital

33.536.619

TOTAL

194.542.028

De la Administración Central:

A Organismos

Descentralizados

A Cuentas

Especiales

186.736.442

De Cuentas Especiales:

A Administración

Central

0

A Cuentas

Especiales -

0

A Otras

entidades -

0

De Otras Entidades:

A Administración

Central

64.497.713

TOTAL

1.669.701.331

Quedan en consecuencia establecidos los recursos figurativos por el mismo importe total, conforme al detalle siguiente:

En Administración

Central

De Cuentas Especiales

o

De Otras Entidades

En Organismos

Descentralizados

De Administración

Central

1.418.467.176

En Cuentas

Especiales

0

De Administración

Central

186.736.442

TOTAL

1.669.701.331

Artículo 6º

Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento-, que forman parte integrante de la presente Ley:

Administración

Central

316.390.749

Organismos

Descentra-

lizados -

0

Cuentas

Especiales

51.187.318

Otras

Entidades

TOTAL

367.578.067

Administración

Central

367.578.067

Organismos

Descentra-

lizados

0

Cuentas

Especiales

0

Otras Entidades

40.000.000

TOTAL

407.578.067

Artículo 10

Planta de Personal - Fíjese en sesenta y cinco mil seiscientos nueve (65.609) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en siete mil quinientos sesenta y cuatro (7.564) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3., que forman parte integrante de la presente Ley. Deberá incrementarse a la cantidad que resulte por la aplicación del pase a planta Salud e IPV por aumento de recursos.

Asimismo, fíjese en doscientos cincuenta y un mil ochenta y cuatro (251.084) y trescientos dos mil novecientos treinta y uno (302.931) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, respectivamente, de acuerdo con las mismas planillas analíticas de la Planta de Personal. La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.

Artículo 10

(bis): Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2007, la Resolución Nº 971/07 del Honorable Senado (Presupuesto 2007 del Honorable Senado y Honorable Legislatura) y Resolución Nº 1567/06 de la Honorable Cámara de Diputados (Presupuesto 2007 de la Honorable Cámara de Diputados).

Al efecto autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

CAPITULO II Artículos 11 a 36

DE LAS NORMAS SOBRE

EL GASTO

Artículo 11

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas- siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 58 inciso b).

  1. Personal: Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio.

    Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de «Personal» para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

  2. Locaciones de Servicio: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas «Locaciones de Servicios» y «Locaciones de Obra», en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 64 de la presente ley. Queda exceptuado lo establecido en los artículos 13,14, 39 y 71 de la presente ley.

  3. Amortización de la Deuda e Intereses: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.

  4. Juicios: Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.).

  5. No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital.

    Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.

    A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 12

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

  2. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  3. En los casos previstos en los Artículos 58, 59 y 65 de esta ley, como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.

  4. Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.

El Poder Ejecutivo dictará ad-referendum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 15 días corridos a partir de la toma de estado parlamentario se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúan los casos previstos en el inc. c).

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Artículo 13

En caso que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia resuelva favorablemente la incorporación al Régimen de Distribución del Fondo Estímulo de los agentes que bajo la modalidad de locación de servicio se desempeñan en la Áreas Departamentales, facúltese al Ministerio de Salud a incrementar la partida locaciones de servicios con financiamiento proveniente del cobro de aranceles por servicios de salud. El incremento se hará por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo Nº 64 de la presente ley. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.

Artículo 14

Se autoriza a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir la Junta Médica en el marco del programa de Salud Laboral vigente en esa jurisdicción y con intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptuado de lo establecido por el artículo Nº 64 de esta ley. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.

Artículo 15

Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas. Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuerdo con las limitaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 16

Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo Anticíclico del artículo 10 de la Ley Nº 7.314 con un mínimo del 50% del excedente de recursos corrientes de rentas generales entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de aquellas erogaciones financiadas con uso del crédito...

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