Ley n° 7.650
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 0007 |
LEY Nº 7.650
El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
ESTRUCTURA DEL
PRESUPUESTO
Recursos de
Administración Central
Corrientes sin
remesas al FIP
3.531.561.384
De Capital
31.931.468
Recursos de Org.
Descentralizados
Corrientes
35.388.010
De Capital
279.893
Recursos de
Cuentas Especiales
Corrientes
sin FIP
2.937.019
De Capital
sin FIP
0
Recursos de
Otras Entidades
Corrientes
536.651.541
De Capital
133.875.269
TOTAL
4.272.624.584
Recursos del Fondo de Infraestructura Provincial - Estímese en la suma de pesos el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere al Artículo 2º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas anexas 7.5.5. que forma parte integrante de la presente Ley:
Recursos de
Cuentas Especiales
Corrientes
y figurativos
161.005.409
De Capital
33.536.619
TOTAL
194.542.028
De la Administración Central:
A Organismos
Descentralizados
A Cuentas
Especiales
186.736.442
De Cuentas Especiales:
A Administración
Central
0
A Cuentas
Especiales -
0
A Otras
entidades -
0
De Otras Entidades:
A Administración
Central
64.497.713
TOTAL
1.669.701.331
Quedan en consecuencia establecidos los recursos figurativos por el mismo importe total, conforme al detalle siguiente:
En Administración
Central
De Cuentas Especiales
o
De Otras Entidades
En Organismos
Descentralizados
De Administración
Central
1.418.467.176
En Cuentas
Especiales
0
De Administración
Central
186.736.442
TOTAL
1.669.701.331
Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento-, que forman parte integrante de la presente Ley:
Administración
Central
316.390.749
Organismos
Descentra-
lizados -
0
Cuentas
Especiales
51.187.318
Otras
Entidades
TOTAL
367.578.067
Administración
Central
367.578.067
Organismos
Descentra-
lizados
0
Cuentas
Especiales
0
Otras Entidades
40.000.000
TOTAL
407.578.067
Planta de Personal - Fíjese en sesenta y cinco mil seiscientos nueve (65.609) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en siete mil quinientos sesenta y cuatro (7.564) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3., que forman parte integrante de la presente Ley. Deberá incrementarse a la cantidad que resulte por la aplicación del pase a planta Salud e IPV por aumento de recursos.
Asimismo, fíjese en doscientos cincuenta y un mil ochenta y cuatro (251.084) y trescientos dos mil novecientos treinta y uno (302.931) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, respectivamente, de acuerdo con las mismas planillas analíticas de la Planta de Personal. La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.
(bis): Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2007, la Resolución Nº 971/07 del Honorable Senado (Presupuesto 2007 del Honorable Senado y Honorable Legislatura) y Resolución Nº 1567/06 de la Honorable Cámara de Diputados (Presupuesto 2007 de la Honorable Cámara de Diputados).
Al efecto autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
DE LAS NORMAS SOBRE
EL GASTO
Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas- siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 58 inciso b).
-
Personal: Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio.
Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de «Personal» para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.
-
Locaciones de Servicio: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas «Locaciones de Servicios» y «Locaciones de Obra», en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 64 de la presente ley. Queda exceptuado lo establecido en los artículos 13,14, 39 y 71 de la presente ley.
-
Amortización de la Deuda e Intereses: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.
-
Juicios: Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.).
-
No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital.
Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.
A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.
Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:
-
Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.
-
Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.
-
En los casos previstos en los Artículos 58, 59 y 65 de esta ley, como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.
-
Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo dictará ad-referendum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 15 días corridos a partir de la toma de estado parlamentario se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúan los casos previstos en el inc. c).
Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.
En caso que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia resuelva favorablemente la incorporación al Régimen de Distribución del Fondo Estímulo de los agentes que bajo la modalidad de locación de servicio se desempeñan en la Áreas Departamentales, facúltese al Ministerio de Salud a incrementar la partida locaciones de servicios con financiamiento proveniente del cobro de aranceles por servicios de salud. El incremento se hará por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo Nº 64 de la presente ley. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.
Se autoriza a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir la Junta Médica en el marco del programa de Salud Laboral vigente en esa jurisdicción y con intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptuado de lo establecido por el artículo Nº 64 de esta ley. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.
Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas. Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuerdo con las limitaciones establecidas en la presente ley.
Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo Anticíclico del artículo 10 de la Ley Nº 7.314 con un mínimo del 50% del excedente de recursos corrientes de rentas generales entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de aquellas erogaciones financiadas con uso del crédito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba