Resolución Nro. 1923 - EX-2021-02694392- -GDEMZA-EMOP

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2021

MENDOZA, 09 DE AGOSTO 2021

VISTO lo actuado en el expediente electrónico EX-2021-02694392- -GDEMZA-EMOP mediante el cual se tramita lo solicitado por Gerencia General, a los fines de corroborar las transferencias que se han recibido en lo que va del presente ejercicio 2021, en concepto de EPRET, y de realizar un control exhaustivo de cada uno de los recursos que ingresan a la contabilidad del Emop; y,

CONSIDERANDO:

Que el E.Mo.P. se financia, principalmente por medio de la tasa de inspección creada por el art. 72 de la ley 7412. La misma consiste en el 1,5% de la facturación del sistema de transporte público de pasajeros concesionado.

Que en lo que respecta a los concesionarios del servicio urbano, es preciso señalar que, hasta el mes de febrero del corriente ese porcentaje lo retenía la S.S.P. de los pagos a realizar a cada empresa por km recorridos. Y, con posterioridad lo depositaba en la cuenta del E.Mo.P.

Que a partir del mes de marzo, la S.S.P. solo paga parte de lo que corresponde a cada empresa por km recorrido, lo que surge del Fondo Compensador de Contingencias.

Que una parte del precio del transporte, se abona a través de SUBE, y es precisamente acá donde se genera el inconveniente, al no tener certezas de que ese dinero esté ingresando a las arcas del E.Mo.P.

Que SUBE, al no estar constituido como agente de retención, paga a las empresas los montos correspondientes a cada factura emitida, y no se está efectuando, o al menos, rindiendo, el pago de aquella tasa en su porcentaje, en el complemento que no retiene la S.S.P.

Que resulta fundamental la sanción de una norma legal que imponga a las empresas del servicio urbano la obligación de abonar mensualmente, o por el periodo que la Jerarquía entienda correspondiente, la tasa de inspección en el proporcional no retenido por la S.S.P., hasta integrar el 1,5% de la facturación total del sistema de transporte.

Que, en el supuesto de que este monto se esté abonando, solo deberán acreditarlo mediante los respectivos comprobantes de ingreso de los fondos.

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dictaminado por el Área Legal del Emop,

EL DIRECTORIO DEL ENTE DE MOVILIDAD PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Establézcase la obligatoriedad, a partir de la emisión de la presente norma legal, de las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros del área urbana, de abonar mensualmente la tasa de inspección en lo proporcional no...

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