Resolución Nro. 192 - EX-2022-07397926- -GDEMZA-INPJYC#MHYF

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2023

Mendoza, 03 de abril de 2.023.

VISTO:

El EX-2022-07397926- -GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat.: “S/LICITACIÓN PÚBLICA JUEGO EN LINEA.-”; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 02 se presenta Gerencia de Informática y Telecomunicaciones y eleva nota al Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos solicitando autorización para iniciar el proceso de llamado a Licitación Pública para la adjudicación de Licencias de Juego On Line, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley 9.267 y su Decreto Reglamentario 1.842-22. Destaca que el I.P.J.y.C tiene bajo su responsabilidad el otorgamiento (mediante Licitación Pública), seguimiento, control de aplicación y operatividad. Teniendo en cuenta que están dadas las condiciones técnicas necesarias para la implementación de plataformas de Juego On Line, todo dentro del marco regulatorio vigente, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de las mismas.

Que en Orden N° 03 luce la correspondiente solicitud de contratación cuyo objeto es las “Licencias de Juego en Línea para la organización, operación, explotación y comercialización de la actividad del juego en línea en la Provincia de Mendoza”.

Que en Orden N° 05 se adjunta la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 y en Orden N° 06, Decreto Provincial N° 1.842, con fecha 18 de octubre de 2.022, donde se instruye al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo.

Que en Orden N° 07 el Directorio incorpora a las actuaciones Consulta realizada al Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza sobre: “…la posibilidad de efectuar el procedimiento de licitación pública de las licencias de juego en línea a través del Sistema Compr.Ar. La Ley Provincial N° 9.267, en su Art. 6, establece que el I.P.J.yC. podrá otorgar licencias para explotar, organizar y comercializar la actividad del juego en línea “a través del procedimiento de licitación pública”. A diferencia de los procedimientos de contratación habituales que realiza el I.P.J.yC., en el presente caso, los contratos de licencia no implican una erogación de gastos, sino una partida de recursos. Ello tiene como consecuencia, entre otros aspectos, que no habría una imputación presupuestaria de gastos, lo que nos deriva a solicitar instrucciones respecto a cómo habilitar el Sistema Compr.Ar. Consideramos que la plataforma del Sistema Compr.Ar. es una herramienta sumamente valiosa, que otorga publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia a todo procedimiento de contratación, y sería de importancia para el Directorio realizar el procedimiento a través de la misma. Por ello, le solicitamos si Ud. nos podría indicar si existe la posibilidad de realizar el procedimiento de otorgamiento de licencias a través del Sistema Compr.Ar., en razón de las características anteriormente señaladas…”.

Que en Orden N° 08 el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza, Dr. Roberto Reta, responde a la Consulta realizada y cumple en informar que: “…el Sistema COMPRAR MENDOZA se encuentra integrado con el sistema SIDICO a efecto de gestionar contrataciones públicas de las cuales deriven gastos o erogaciones presupuestarias. No obstante ello, se estima que sería factible gestionar contrataciones públicas generadoras de recursos presupuestarios -es decir, contrataciones que permitan al organismo la adquisición de derechos de contenido económico o patrimonial-. Para ello, sería menester realizar una imputación "simbólica" en la partida de gastos por servicios del organismo, a efecto de viabilizar una solicitud de contratación y la creación del respectivo proceso de contratación ulterior, tras lo cual habrán de gestionarse todas las etapas del proceso hasta su Adjudicación. A efecto de que vuestro Organismo pueda llevar adelante la tramitación y gestión señalada, se pone a vuestra disposición la colaboración del equipo de nuestra Mesa de Ayuda…”.

Que en Orden N° 09 el Directorio autoriza el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea de conformidad al art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 (Decreto Reglamentario N° 1.842). Indicando que, previo a ello, deberá considerarse las recomendaciones emitidas por el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza. Subsiguientemente ordena el pase de las actuaciones al Departamento de Compras y Contrataciones a fin de corroborar existencia del servicio, caso contrario iniciar proceso por plataforma COMPR.AR.

Que en Orden N° 11 el Departamento de Compras y Contrataciones acompaña Consulta efectuada en la plataforma del Sistema COMPR.AR, obteniendo un resultado negativo para dicha búsqueda.

Que en Orden N° 14 el Directorio autoriza a Contaduría General a efectuar la imputación preventiva del monto y plazo determinado a fin de continuar trámite administrativo y autorización de solicitud de contratación por plataforma COMPR.AR.

Que en Orden N° 16 luce volante de imputación preventiva "simbólica" en la partida de gastos por el servicio, y en Orden N° 18 el Contador General ratifica el volante N° 726 “GENERADO DESDE SOLICITUD DE INSUMO COMPR.AR 50603-27-SCO22 S/LICITACIÓN PÚBLICA JUEGO EN LINEA “que precede, con numero de CGP2022-07437461-GDEMZA-INPJYC#MHYF.

Que en Orden N° 21 luce Solicitud de Contratación / Requerimiento N° 50603-27-SCO22, firmada por el Director Vocal, Dr. Francisco Daniel Martinez.

Que en Orden N° 23 el Directorio solicita al Contador General que informe el 1% y el 5% del promedio del resultado neto de las ganancias obtenidas en el Casino Anexo de Zona Este y, en su caso, de Rivadavia y San Martín, en los últimos DOCE (12) meses. Ello con la finalidad de establecer el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de la próxima licitación pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea, al no contar el Instituto con partida presupuestaria para dicho procedimiento, siendo el parámetro escogido en el párrafo anterior una base análoga para su cálculo.

Que en Orden N° 24 el Contador General adjunta en archivo embebido los cálculos informando los beneficios obtenidos y detallando el 1% y el 5% de los mismos los que obran en Orden N° 25.

Que en Orden N° 26 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales donde rigen las condiciones generales y comunes de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios gestionadas por los organismos de la Administración Provincial comprendidos en el Art. 4° inc. a) de la Ley de Administración Financiera N° 8.706.

Que en Orden N° 27 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas para la Licitación Pública que tiene por objeto “el otorgamiento de hasta CINCO (5) licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo, por un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley Provincial N° 9.267, los pliegos licitatorios y la reglamentación vigente”.

Que en Orden N° 28 el Directorio remite el expediente a Gerencia de Legales con la finalidad que emitan opinión jurídica.

Que en Orden N° 30 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: “…En este sentido, y atento a lo establecido en el Art. 6° de la Ley Provincial N° 9.267, considera este Asesor, que la presente solicitud debe llevarse a cabo por medio del procedimiento de Licitación Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 139,140 y 142 de la Ley 8.706 y decreto reglamentario N° 1.000. En este sentido, dada la importancia del procedimiento licitatorio y tal como se propone en el pliego en su art. 3°, esta Gerencia no encuentra objeciones legales que formular para que se publique mínimo una (1) vez, en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, durante 20 (veinte) días corridos o doce (12) días hábiles, el mayor. Además de publicarse una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en un diario de amplia circulación de la provincia de Mendoza, sin perjuicio de otros medios de publicación que el funcionario competente considere conveniente. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el art. 132 inc. b) en la misma resolución deberá designarse la comisión de pre adjudicación. Además, conforme a lo previsto en Art. 153° del Decreto N°1000/15 deberán designarse los miembros de la comisión de recepción. Con lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio N°122/22, pasen las presentes actuaciones a Secretaría General a fin de dictar Resolución de Directorio que autorice al Departamento de Compras y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR