Resolución Nro. 19 - Ex 2020 05349657 GDEMZA-DHIDRA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO, el Ex 2020 05349657 GDEMZA-DHIDRA#MIPIP, iniciado en la Dirección de Hidráulica mediante el cual surge la necesidad de modificar la Resolución N° 11 -DH-2010 dentro del marco de la Ley N° 2797 y su Decreto Reglamentario N° 1782/61, la Ley N° 8434 y la Resolución 18 -2014 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°2797 le otorga a la Dirección de Hidráulica dependiente del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, jurisdicción sobre cauces aluvionales existentes de dominio público y privado de la provincia de Mendoza.

Que el Decreto N°1782/61 Reglamentario de la Ley precedentemente mencionada, en su Capítulo II otorga funciones que puede cumplir la Dirección de Defensa Contra Aluviones (hoy Dirección de Hidráulica), a los fines de poder ejercer el Poder de Policía sobre los cauces aluvionales.

Que en esta inteligencia la jurisdicción sobre los cauces aluvionales la tiene por Ley la Dirección de Hidráulica.

Que en este marco normativo la Dirección de Hidráulica elaboró la Resolución N°11-DH- en el año 2010 la cual establece instrucciones generales respecto de la explotación.

Que en año 2012 se sancionó la Ley N° 8434 la cual regula las actividades comprendidas en la explotación de las canteras y designó a la Dirección de Minería como Autoridad de Aplicación.

Que en el Capítulo IV dicha normativa regula las actividades extractivas en cauces permanentes o transitorios otorgando, en los artículos 21° y 22° , competencia a la Dirección de Hidráulica, debiendo la misma emitir dictamen previo a otorgar permisos de explotación o formular prohibiciones.

Que posteriormente el Director de Minería dictó la Resolución DM-N° 18/2014.

Que la resolución mencionada otorga al dictamen emitido por la Dirección de Hidráulica el carácter de vinculante, todo ello en el marco de la tramitación de los permisos de explotación, acorde a lo estipulado en los artículos 12°, 21° y 22° de la Ley N°8434.

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