Resolución Nro. 188 - MULTA EX-2018-01663881-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2955 F. 458 S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2020

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01663881-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 2955 F. 458 S.A.” en el cual obran las actuaciones contra la firma “F 458 S.A”, CUIT Nº 30-71210931-5, nombre de fantasía “Hertz”, con domicilio en calle Espejo Nº 391, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01646356-GDEMZA-INSPE#MGTYJ rola Acta de Infracción serie “C” nº 2955 labrada en fecha 13 de junio de 2018 contra la firma “F 458 S.A”, CUIT Nº 30-71210931-5, nombre de fantasía “Hertz”, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), ni la leyenda con el teléfono gratuito de la Dirección 0800-222-6678 en el ticket (Ley Nº 7538, arts. 1° y 2°).

Que a orden n° 5, mediante D.E. INLEG-2018-01731226-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, donde manifiesta que “…la oficina si cuenta con Libro de Quejas y se encuentra en regla, el inconveniente se suscitó ya que la persona que estaba atendiendo en ese momento no pertenece a esta sucursal y no sabía en qué lugar se encontraba exhibido y se vio abatido ya que en ese momento la oficina se encontraba con muchos clientes y el empleado asumió que la inspección era de índole Municipal y no supo manejar la situación. Lamentablemente fue un error involuntario y ya hemos tomado las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir. Somos una empresa que tiene toda la documentación en regla, nuestro libro de quejas tiene su última inspección sin novedades el 05 de abril del corriente año en el registro de inspecciones Libro Nº 33005 la cual adjunto en copia…Solicita además la anulación de la infracción.”

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encontraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR