Resolución Nro. 1672 - EX-2023- 4462784- -GDEMZA-EMOP

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición16 de Junio de 2023

Mendoza,16 de Junio de 2023

VISTO el Expediente N° EX-2023- 4462784- -GDEMZA-EMOP, por el cual se tramita la implementación de un Sistema Inteligente de Transporte (SIT) para el Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros de Media y Larga Distancia, el cual se considere como sistema complementario al de la Secretaría de Servicios Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N° 9086 establece exigir a las empresas prestadoras del servicio de transporte público regular de Media y Larga Distancia la implementación de tecnologías que permitan el seguimiento y localización del parque móvil, incluyendo la integración con otros sistemas.

Que, la norma legal mencionada en el artículo 19 Incisos h) e i) dispone que los concesionarios tienen como obligación colocar, conforme el avance tecnológico y las necesidades de cada caso, los dispositivos de seguridad, seguimiento y georreferenciación de la flota afectada a la prestación del servicio; y aceptar y facilitar el control amplio de la gestión empresarial del concesionario, en todo aquello vinculado con la prestación del servicio público, en forma directa o indirecta.

Que, el Artículo 3 del Decreto N° 1512/2018 establece que el Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P) y la Secretaría de Servicios Públicos deberán llevar un registro unificado de los servicios de transporte registrados, conforme las disposiciones de la normativa aplicable.

Que, el Sistema Inteligente de Transporte que se declara mediante la presente norma legal cumple con la disposición enunciada en el párrafo precedente y con la contenida en el artículo 4 del mencionado Decreto.

Que, el Decreto N° 1512/2018 en su artículo 14 dispone que la implementación de tecnologías que permitan contar con información, seguimiento de flota y todos los datos operativos relacionados a la prestación de los servicios de transporte público regular de Media y Larga Distancia que se den a concesión, es un requisito de exigencia obligatoria en los pliegos de licitación de tales concesiones.

Que, el artículo 15 de la norma legal referida indica que, a fin del cumplimiento de las prescripciones del artículo 19 Inciso i) de la Ley 9086, los concesionarios están sometidos a la doble fiscalización de la Autoridad de Aplicación del presente reglamento y del E.Mo.P.

Que, al efecto, se encuentran obligados a suministrar toda la información que requieran los organismos referidos, en las formas que los mismos establezcan, como así mismo a elevar los sistemas de registros de datos de sus distintas áreas de acuerdo con la normativa que a tal fin se dicte.

Que, el...

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