Resolución Nro. 16 - MEDIOS DE PUBLICACION Y PLAZOS DE APERTURA DE SOBRES EN LA VENTA DE INMUEBLES POR CONCURSO PUBLICO

EmisorD.A.A.B.O.
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO: Que la DAABO, conforme a las disposiciones establecidas por la ley, tiene la facultad de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para llevar a cabo la enajenación de bienes registrables bajo su administración y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de venta por el proceso de llamado de mejoramiento de ofertas se encuentra específicamente establecido en la LEY 7650, publicada en el boletín oficial de fecha 09/01/2007- a través del Artículo 112 derogó las disposiciones establecidas en el art. 7 y 8 de la ley 7378 – que dice lo siguiente ¨Facúltase a la Dirección de Administración de Activos de los ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a realizar bienes muebles, inmuebles, ceder créditos y liquidar otros activos que administra, utilizando para ello los procedimientos dictados para el ex E.F.O.R. y/o D.A.A.B.O. que resulten pertinentes. Exceptúese a dichos efectos de la aplicación de las normas de la Ley Provincial Nº 3799 sus modificatorias y complementarias. Las transferencias realizadas por la D.A.A.B.O. serán efectuadas por la Escribanía General de Gobierno o por escribanos públicos.

Que la DAABO se encuentra suficientemente facultada para establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes tendientes a proceder a la venta de los bienes que administra, exceptuando incluso para ello la aplicación de las normas establecidas en las leyes 3799 y sus modificatorias. Tal es así que dictó una serie de resoluciones regulando el procedimiento de venta de activos.

Que originalmente el procedimiento de enajenación dejó previsto dar publicidad a la población a través de comunicados por medio de los diarios de mayor circulación en la Provincia por un plazo de 5 días. En virtud de la decreciente circulación de los diarios en versión impresa en la actualidad y dado que en la Provincia existe un solo diario en tal situación, se torna oneroso y antieconómico realizar la publicación por cinco días (corridos o alternados) en este tipo de medios, plazo establecido por el artículo 7° de la Resolución N° 2/2018. Es intención de esta Dirección reducir las publicaciones en diarios impresos, estableciendo la obligación de publicar en este tipo de medios en una oportunidad como mínimo y mantener, e incluso incrementar, lo que en el pasado se ha dado en los hechos, la publicación en Boletín Oficial, fuente de consulta habitual por el público que tiene intenciones de adquirir...

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