Resolución Nro. 16 - CREACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS FISCALES

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición24 de Enero de 2022

MENDOZA, 24 DE ENERO DE 2022.

Visto el Expediente EX-2022-00348559-GDEMZA-SAYOT; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley de Ministerios –Ley N° 9.206- le corresponde a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial planificar, gestionar y ejecutar las políticas tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza con una función social y sustentable en términos ambientales, reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador y promotor del bien común (artículo 26).

Que la mentada Ley, otorga en particular las funciones de “1) Promover la ejecución y la planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a la normativa vigente” y “2) Realizar acciones tendientes a promover asentamientos poblacionales en zonas habilitadas con el objeto de poner en valor las características productivas y de desarrollo regional de cada zona”.

Que las atribuciones asignadas a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial implican la gestión y administración de los procedimientos a llevarse según lo dispuesto por las Leyes Nros. 4.711 –de Planes de colonización-, 6.086 –de Promoción y arraigo de puesteros- y 6920 –de Preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac-, como otras que legislan sobre planes de colonización de tierras fiscales específicas.

Que la Ley N° 4.711 dispuso que el organismo de aplicación y su reglamentación será la Dirección Agropecuaria dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, “o el organismo en quien recayeren las funciones de ésta, en caso de supresión o transformación” (artículo 46), ante la supresión de tal Dirección, desde la creación de la Dirección de Tierras de Fronteras y Poblamiento (Decreto N° 2604/1993), luego Dirección de de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano (Decreto N° 620/1996), finalmente Dirección de Desarrollo Territorial (Decreto N° 579/2012), la función de organismo de aplicación ha recaído en la órbita de la actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Que de similar manera la Ley N° 6.086, ordenó que la autoridad de aplicación fuera el entonces Ministerio de Gobierno (artículo 5). Sin embargo por Decreto N° 2097/1994 se transfirió a la entonces Dirección de Tierras de Fronteras y Poblamiento el Programa Provincial de Arraigo de Puesteros creado por la Ley N° 6.086, y...

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