Resolución Nro. 16 - AUTORIZACION DE PARADAS DE TAXIS OPERATIVAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE MENDOZA

EmisorDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES - SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2021

MENDOZA, 02 DE JUNIO DE 2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-02925072-GDEMZA-SSP, mediante el cual tramita el establecimiento de paradas de los Servicios de Transporte de Interés General operados por Taxis en el Área Metropolitana de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Ley N° 9086, dentro de las competencias de la Autoridad de aplicación, en el Inciso m) dispone que le corresponde fijar y demarcar las paradas de oferta pública de los servicios de taxi.

Que el Artículo 4 de la norma legal mencionada establece los principios y objetivos del transporte público de pasajeros, dentro de los cuales destaca que los servicios públicos deben garantizarse a través de un sistema de movilidad sustentable, permitiendo a sus usuarios acceder a un servicio de transporte orientado a una prestación armónica con el desarrollo humano, económico y demográfico de la Provincia.

Que, en consecuencia, es fundamental la integración de la oferta de servicios de taxis y sus paradas autorizadas, al Sistema Integral de Transporte MendoTRAN, con el objetivo de brindar de forma integrada opciones de transporte público a la población del Área Metropolitana de Mendoza, para sus viajes diarios y para la población que visite esta área, proveniente de otras regiones de la Provincia, el país y el mundo.

Que el Artículo 47 Inciso j) de la Ley N° 9086 establece que los permisionarios tienen como obligación aceptar los cambios, ampliación o nuevos emplazamientos de paradas que, conforme a la demanda y a las condiciones de tránsito y seguridad vial, determine la Autoridad de aplicación.

Que el Artículo 42 del Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086, dispone que la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la reglamentación de la prestación de estos servicios pudiendo al efecto establecer horarios obligatorios, paradas libres o fijas, zonas de ascenso y descenso de pasajeros y cualquier otra modalidad que permita la satisfacción integral de la demanda.

Que el Artículo 52 del Decreto citado indica las prohibiciones para los conductores en los servicios de taxi, dentro de las cuales, en su Inciso h), establece que está prohibido estacionar fuera de las paradas habilitadas por la Autoridad de Aplicación o levantar pasajeros en las vías de circulación de vehículos, sendas peatonales o bicisendas.

Que es imprescindible para la Autoridad de Aplicación garantizar la seguridad vial y la circulación de...

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